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PELEGRINI, LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajustes por movilidad contra ANSeS e impugnación de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, rechazó parcialmente la demanda, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 e declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualizaciones trimestrales hasta enero-marzo de 2024 con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE.

Anses Movilidad previsional Prescripcion liberatoria Ley 27.609 Ley 27.541 Ipc Ripte Reajustes Costas Interes bcra (spitale)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Liliana Beatriz Pelegrini, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Francisco José Simonetti. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se impugna la Resolución RBO-B 00408/25 y se reclama reconocimiento del ajuste por movilidad y liquidación de retroactivos; además se plantean inconstitucionalidades respecto de normas de movilidad (art. 21 Ley 24.463, art. 7 inc. 2 Ley 27.541 y Ley 27.609). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias resultantes; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando la actualización trimestral de los haberes (marzo, junio, septiembre y diciembre) con fórmula compuesta en un 50% por variaciones del IPC (Nivel General, INDEC) y en un 50% por variaciones del RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): “De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.” “Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 06/02/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha.” “La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico” (cita: CSJN, Fallos 315:923). “En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral ... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.” Sobre el alcance del ajuste y descuentos: “Deberán descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo ... así como también, el importe correspondiente al incremento extraordinario adicional del 12,5% otorgado mediante el dec. 274/2024. Finalmente ... los haberes resultantes ... en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado ... por la ley 27.609 para idéntico período.” (No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo final.)

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