CARNICINA, PATRICIA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope de deducción previsto en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable esa escala al beneficio especial docente, ordenó el cese de descuentos y la devolución con intereses, y declaró prescritas las sumas anteriores a dos años del reclamo.
¿Quién es el actor?
Patricia Nora Carnicina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y las resoluciones SSS 06/2009 y 33/2005 respecto del beneficio jubilatorio que percibe la actora (suplemento docente por Dec. 137/05), y la devolución de las sumas deducidas en tal concepto con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abstenerse de efectuar tales descuentos y reintegrar las sumas retenidas con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha del reclamo; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por tales consideraciones, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, declarando la inaplicabilidad de la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el beneficio de autos, motivo por el cual deberá disponerse el cese de la retención que en tal concepto efectúa la demandada sobre su haber jubilatorio y deberán reintegrarse las sumas que en tal concepto fueron to.scontadas."
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Conforme surge de las constancias de autos, que el 16/10/2025 la parte actora interpone demanda a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"Respecto de los intereses, los mismos deberán ser calculados a tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme lo resuelto por la CSJN en autos “SPITALE” (Fallos: 327:3721)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por Jueza Federal María Gabriela Marron y el bloque resolutivo final es el que se consignó.
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