Incidente Nº 3 - IMPUTADO: DUARTE, YAMIL LAUTARO EZEQUIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Duarte interpuso recurso extraordinario federal contra el rechazo de la casación por la condena por robo doblemente agravado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por falta de cuestionamiento verosímil de la sentencia y por limitarse a expresar disconformidad con decisiones de hecho y derecho común.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Duarte (recurrente).
Demandado: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (contra la resolución de la sala que rechazó la casación).
Objeto: Se solicitó la admisión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia del Tribunal Oral N°1 que condenó a Duarte a 4 años de prisión por robo doblemente agravado.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Duarte (art. 14, ley 48).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En este sentido, la defensa se ha limitado a reiterar los argumentos expuestos en su recurso de casación, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Ello evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar el recurso (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)."
"En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basada en cuestiones de hecho, prueba y derecho común que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión."
"Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- Votos y constancias relevantes: El juez Sarrabayrouse expuso los fundamentos y el juez Días adhirió a su voto. Se deja constancia de que el juez Morin no emitió su voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384).
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