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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GREBE, BRANDON LADISLAO Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: MARIN, OMAR ANDRES

La defensa de Grebe y Cendra impugnó la condena por hurto de vehículo en grado de tentativa alegando desistimiento voluntario y error en la declaración de reincidencia. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 1) rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia del TO nº 9, sosteniendo que la valoración probatoria sobre la tentativa fracasada y la aplicación del art. 50 CP (texto ley 27.785) estuvo fundada.

Casacion penal Desistimiento voluntario Tentativa fracasada Reincidencia Art. 43 cp Art. 50 cp Valoracion probatoria Pena unica Camara nacional de casacion Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa técnica de Brandon Ladislao Grebe y Elián Pablo Cendra (Defensoría Pública Oficial Nro. 18, Dra. Julieta Mattone). Demandado: Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 9 de la Ciudad de Buenos Aires (jueza Analía Monferrer). Objeto: Recurso de casación contra la condena por hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa; se alega (i) existencia de desistimiento voluntario (art. 43 CP) y (ii) errónea declaración de reincidencia (art. 50 CP y ley 27.785/23.057). Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia del Tribunal Oral N°9 que condenó a Brandon Ladislao Grebe y a Elían Pablo Cendra a penas de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento (y, en el caso de Grebe, pena única de tres años por unificación y revocación de condicionalidades previas; para Cendra, pena única de ocho meses comprensiva y revocación de condicionalidad anterior), con costas a los imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre el desistimiento voluntario y la valoración probatoria: "Adelanto que, al contrario de lo sostenido por la parte, la prueba recibida en el debate fue ponderada bajo estricto apego a la regla de la sana crítica racional y que la reconstrucción del episodio efectuada por la magistrada de la instancia anterior luce suficientemente fundada." "La secuencia que registran las imágenes -esto es, observar y seleccionar el rodado, evaluar la zona, removerlo y trasladarlo una cuadra
- es el primer elemento que se tuvo en cuenta para considerar configurado el designio de apoderamiento, que no cesó como obra voluntaria de los autores." "En definitiva ... los imputados no pudieron o no supieron arrancar el motor del vehículo en las condiciones en las que estaba por lo que tomaron la decisión meditada (por el lapso de observación previa) de sustraerlo empujándolo con sus propias fuerzas. Con ese medio comisivo ... la cesación en la ejecución no obedeció a un acto de voluntad propia sino a condiciones objetivas ... Es decir que nos encontramos ante un caso que la doctrina identifica como tentativa fracasada..." El tribunal concluye que las objeciones de la defensa no prueban arbitrariedad en la valoración (art. 456 inc. 2° CPPN) y rechaza el agravio. 2) Sobre la declaración de reincidencia: "El art. 2, CP impone aplicar la ley más benigna entre la vigente al tiempo del delito y la existente al dictarse el fallo. Empero, la ley 23.057 no regía ni al momento del hecho aquí juzgado ni al del pronunciamiento, sino que gobernaba las condenas anteriores del imputado, que son presupuestos de la reincidencia y no el delito sobre el que se proyecta aquel principio." "Bajo la redacción vigente del art. 50, CP las condenas de ejecución condicional se computan a los fines de la reincidencia... la nueva redacción del artículo 'incorpora dentro de dicha categoría a las personas condenadas a penas de ejecución condicional'..." Aplicadas esas pautas, la Sala consideró cumplidos los requisitos legales para declarar reincidencia de ambos imputados y rechazó el agravio subsidiario.
- Votos: Rimondi expuso los fundamentos y propuso el rechazo; Bruzzone adhirió; Divito se abstuvo conforme art. 23 CPPN. La decisión del acuerdo confirma la sentencia de grado.

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