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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARGUELLO, BAUTISTA TOMAS BENITO Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: GARCIA TOPOCO, MATIAS ANGEL Y OTROS

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena a Brandon Uriel Urquiza por robo agravado por el uso de arma. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia del Tribunal Oral nº27 por considerar válidos la detención, la requisa y la valoración probatoria.

Casacion Robo agravado Requisa sin orden Detencion Prueba Sana critica Art. 230 bis cppn Art. 284 cppn In dubio pro reo Camara nacional de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Coadyuvante en representación de Brandon Uriel Urquiza (recurrente). Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº27 (parte recurrida / Ministerio Público Fiscal como contraparte de la defensa). Objeto: Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma; se impugnan la nulidad del procedimiento policial (detención y requisa) y la valoración probatoria respecto de la autoría. Decisión: Se rechazó el recurso de casación y, en consecuencia, se confirmó la decisión recurrida (con costas en la instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Pues bien, a diferencia de lo que sucedía en los fallos citados, en el presente supuesto concurrió un dato objetivo, concreto y anterior a la injerencia policial. Como se dijo reiteradamente a lo largo de este voto, el oficial González explicó en el debate, de modo concordante con sus declaraciones anteriores, que actuó a partir del aviso de una persona que transitaba por el lugar, quien le refirió haber visto a dos hombres sobre la colectora Dellepiane Norte, uno de los cuales se tomaba la cintura como si portara un arma de fuego, aportándole además datos de vestimenta y la dirección en la que se desplazaban ambas personas." "La requisa sin orden judicial encontró sustento en las circunstancias previas y concomitantes que exige el artículo 230 bis del CPPN -la noticia sobre la posible tenencia de un arma-. Luego, el resultado de esa diligencia aportó los indicios vehementes de culpabilidad que reclama el artículo 284, inciso 3.°, para llevar a cabo la detención; me refiero a la posesión de dos teléfonos celulares que los demorados no lograban desbloquear y que se vincularon de inmediato con el robo que instantes antes habían sufrido dos menores en las inmediaciones, según la información que circuló por la frecuencia policial. La secuencia del procedimiento, lejos de revelar arbitrariedad, exhibe que cada medida encontró apoyo en la información y circunstancias que la precedían." "En definitiva, considero que la sentencia ponderó la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y arribó a una conclusión debidamente fundada sobre la intervención de Urquiza en el hecho, de modo que el agravio tampoco prospera."
- Votos: El juez Rimondi fundamentó la propuesta de rechazo; el juez Bruzzone adhirió "en lo sustancial" al voto de Rimondi; el juez Divito se abstuvo de emitir voto conforme art. 23 CPPN. No hubo disidencia de mayoría: la confirmación surge del acuerdo mayoritario.

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