Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ACHAGA, IVAN GABRIEL s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Incidente de libertad condicional solicitado por Iván Gabriel Achaga; la Cámara Nacional de Casación anuló la resolución que rechazó la libertad condicional y remitió el expediente al juzgado de origen para que reevalúe la incidencia conforme a los lineamientos del fallo. La Sala entendió que la negativa se fundó de modo exclusivo en el art. 28 ley 24.660 (según ley 27.375) sin ponderar elementos contrarios que justifican nueva evaluación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iván Gabriel Achaga (peticionante de libertad condicional, representado por la defensa oficial).
Demandado: Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 (resolución recurrida) y, en sede de ejecución, el Consejo Correccional (acta nº 322/2026).
Objeto: concesión de libertad condicional y/o revisión de la incidencia de libertad condicional.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se anuló la resolución impugnada y se remitió el caso al juzgado de origen para que se sustancie nuevamente la incidencia de acuerdo con los lineamientos que surgen de los considerandos; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La opinión negativa del Consejo Correccional se basó exclusivamente en la previsión legal del art. 28, inc. 'g', punto 2, de la ley 24.660 –según ley 27.375–... Desde esta óptica, se afirmó que la norma debe ser interpretada como una presunción iuris tantum, conforme a la cual los guarismos enunciados deben ser tomados como una guía, pero en modo alguno autorizan de manera automática el rechazo de la solicitud, puesto que –en todo caso– los órganos jurisdiccionales –y del ministerio público– han de ponderar la existencia de otros parámetros de signo contrario que permitan alcanzar un pronóstico favorable de reinserción social, de acuerdo a los fines de prevención especial que inspiran el instituto."
"En tales condiciones, corresponde anular la resolución recurrida, en tanto fundó el rechazo de la libertad condicional exclusivamente en la previsión del art. 28 de la ley 24.660, sin llevar a cabo un análisis integral que contemple esos otros elementos de signo contrario."
Disidencia: no existe voto en contra de la decisión mayoritaria; el juez Rimondi adhirió al voto de Bruzzone y el juez Divito se abstuvo conforme art. 23 CPPN. La Sala resolvió por acuerdo emitir la anulación y remisión indicada.
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