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Incidente Nº 26 - PRESENTANTE: SUM. 11/22 - NOTA 86/22 - DPTO. ESC. TELEF. Y COORD. INVESTIGATIVA, DIR. GRAL. LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y OTROS IMPUTADO: ORTIZ , ÁNGELA VANESA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario de la defensa de Carlos Osvaldo Peñalva Márquez contra la condena por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y por fundarse en apreciaciones de hecho y derecho común ajenas a la competencia extraordinaria.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Cuestion federal Transporte de estupefacientes Casacion Apreciacion de la prueba Arbitrariedad Costas Camara federal de casacion penal


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Carlos Osvaldo Peñalva Márquez (recurrente).

¿A quién se demanda?

Fiscalía en su oportunidad; impugnación contra la resolución de la Sala IV que rechazó recursos de casación y contra la sentencia del Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza que condenó a Peñalva Márquez.
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que confirmó la condena por el delito previsto en el artículo 5 inc. c) de la ley 23.737 (transporte de estupefacientes), con pena de cinco años de prisión, multa e inhabilitación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a Carlos Osvaldo Peñalva Márquez, con costas, ordenando notificar y remitir la causa al tribunal de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48). Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas." Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por voto concurrente de los suscriptos.

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