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Incidente Nº 212 - QUERELLANTE: ZAPANA ELEUTERIO, CARI RUBEN ANDRES Y OTROS IMPUTADO: ZARATE, HERMINIO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

La querella (Sara Cristina Murad) impugnó la excarcelación/libertad condicional de Herminio Zárate. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación de la querella y confirmó la procedencia de la libertad condicional, por considerar que la resolución de grado contó con fundamentación y soporte probatorio suficiente.

Casacion Libertad condicional Excarcelacion Victima querellante Delitos de lesa humanidad Reinsercion social Informe socioambiental Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Arbitrariedad Ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

Querella Sara Cristina Murad, asistida por el Dr. Néstor Ariel Ruarte.
- Demandado / sujeto de la medida impugnada: Herminio Zárate (condenado en sede oral federal).
- Objeto de la demanda: recurso de casación interpuesto por la querella contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Jujuy que concedió la excarcelación en términos de libertad condicional a Herminio Zárate (art. 317 inc. 5° C.P.P.N.).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella, por mayoría, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ello por cuanto, luego de efectuar una evaluación integral de las constancias del sub examine, la impugnante no logró demostrar la alegada arbitrariedad del pronunciamiento cuestionado... En efecto, del decisorio recurrido surge que el tribunal de la instancia anterior justipreció un conjunto de elementos objetivos y subjetivos presentes en esta incidencia que dotaron de fundamentos suficientes a su decisión, atendiendo a las pautas previstas en el art. 317 inc. 5º del C.P.P.N., en función de lo establecido en el art. 13 del C.P." "En este sentido, el a quo evaluó que 'su rol como padre de una persona con síndrome de down, impone considerar especialmente el derecho a la vida familiar y a la asistencia adecuada de las personas con discapacidad, de conformidad con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con jerarquía constitucional'." "Cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos 295:140, 329:2206 ...). De allí que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de modo reiterado que dicha doctrina no es invocable en tanto la sentencia contenga fundamentos jurídicos mínimos que impidan su descalificación como acto judicial... déficit que, vale reiterar, la parte interesada no alcanzó a poner en evidencia." Además, se consignó que el Ministerio Público Fiscal dictaminó favorablemente en la instancia anterior y que los informes socioambiental y psicológico del Patronato respaldaron que la concesión del instituto resultaría positiva para la dinámica familiar y el cuidado del hijo con discapacidad, factores tomados en consideración por el tribunal de grado.
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia que hayan alterado el dispositivo; la resolución se adoptó por mayoría (los tres votos adhieren al rechazo salvo diferencias formales sobre costas: Borinsky y Yacobucci sin costas; Mahiques propuso imposición de costas).

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