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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CASTRO, JONATHAN ALEJANDRO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Jonathan Alejandro Castro y Elías Emanuel Castro interpuso recurso extraordinario contra la resolución que confirmó la condena en un juicio abreviado. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión federal debidamente fundada ni defectos graves que configuren arbitrariedad, y condenó al recurrente al pago de costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Jonathan Alejandro Castro y Elías Emanuel Castro. Demandado: Se impugna el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 (la resolución que intervino en el juicio abreviado); el Ministerio Público Fiscal intervino en el traslado oponiéndose a la admisibilidad. Objeto: Se intenta la admisibilidad y el conocimiento de un recurso extraordinario federal contra la resolución condenatoria dictada en el marco de un juicio abreviado. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular y lo rechazó, con imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica. En este sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48. Tampoco cabe hacer excepción ante la invocación de la existencia de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos. Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Votos en disidencia: No registra voto en disidencia en el expediente; el texto refleja la decisión de la Sala.

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