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Legajo Nº 5 - IMPUTADO: BARCOS, GABRIEL Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

Barcos (Gabriel y David) impugnaron la denegatoria de suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 76 bis CP. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por limitar sus agravios a juicios de discrepancia y no sostener cuestión federal ni rebatir la motivación del tribunal a quo.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Suspension de juicio a prueba Art. 76 bis cp Intermediacion financiera no autorizada Multa Inhabilitacion Jurisprudencia Camara federal de casacion penal Costos


¿Quién es el actor?

Gabriel Barcos y David Barcos (recurrentes/defensa).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba (decisión recurrida) / intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio.
- Objeto de la impugnación: recurso de casación contra la resolución del tribunal a quo que decidió "NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis del CP)" en favor de los imputados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. del CPPN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada. Ello, por cuanto el impugnante limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir." "Conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 502/543 expte. digital), se atribuye a Gabriel Barcos y David Barcos la comisión del delito de intermediación financiera no autorizada, previsto en el artículo 310, primer párrafo, del Código Penal... dicha circunstancia obliga a considerar de manera particular la procedencia del instituto." "En definitiva, el decisorio constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la especie ... y no se advierte -ni así tampoco el recurrente ha demostrado
- un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva ausencia de fundamentación ... por lo que el remedio no puede prosperar." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la pieza.

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