Incidente Nº 9 - IMPUTADO: VALLEJOS, JOSE LUIS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Recurso extraordinario por la defensa pública contra el rechazo de una impugnación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial y lo rechazó sin costas por no reunir los requisitos formales previstos en la ley 48 y la Acordada 4/2007.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La asistencia técnica/defensa pública oficial de José Luis Vallejos (parte impugnante).
Demandado: Contra el pronunciamiento que, con fecha 30 de junio, rechazó la impugnación deducida por la defensa pública oficial (registro n° 112/2026).
Objeto: Se interpuso recurso extraordinario buscando revisar la decisión que rechazó la impugnación; la cuestión planteada en este expediente es la admisibilidad del recurso extraordinario.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa pública oficial, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1°) Que, en fecha 30 de junio ppdo., se resolvió: 'RECHAZAR la impugnación deducida por la defensa pública oficial, SIN COSTAS (arts. 358, 362, 386 y ccds. CPPF)' (reg. n° 112/2026). Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario la asistencia técnica de José Luis Vallejos.
2°) Que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)
- (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas.
Por ello, se RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario deducido por la defensa pública oficial, SIN COSTAS (arts. 257 CPCCN, 386 y ccds. CPPF)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada en actuación unipersonal por el Juez Alejandro W. Slokar.
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