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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: REYES, MIGUEL ÁNGEL s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Contienda negativa de competencia en causa por hechos ocurridos durante un ejercicio militar; se cuestionó si el juzgamiento correspondía al tribunal correccional o al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4. La Cámara Federal de Casación Penal declaró competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín por tratarse de la misma plataforma fáctica y para asegurar una mejor y más pronta administración de justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de San Isidro elevó la contienda negativa y pidió que se declare su competencia; puso en concurso la decisión del Tribunal Oral N°4. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín (y, en la contienda, la cuestión se resolvió con intervención del Fiscal General ante la Cámara). Objeto: Resolución sobre la contienda negativa de competencia en la causa FSM 11786/2025/TO2, relativa a hechos del 4 de abril de 2025 ocurridos en instalaciones de la Armada y la posible conexidad con la causa FSM 11786/2025/TO1. Decisión: Se declaró competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín para intervenir en las actuaciones y se ordenó notificar al Fiscal General, comunicar al Juzgado Federal N°2 de San Isidro y remitir la causa al tribunal declarado competente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III. A partir de las constancias expues
- tas, habré de acompañar el criterio propiciado por el representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto entiende que debe ser el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martin el que entien
- da en estos actuados... de las constancias reseñadas precedentemente se observa que la radicación de la causa ante dicha judicatura obedece a que se trata de un único proceso penal en el que corresponde la intervención del Tribunal que ya estaba intervinien
- do en el expediente FSM 11786/2025/TO1, puesto que, tal como afirma la fiscalía, se trata de la misma plataforma fáctica y no corresponde que una unidad de hechos sea escindida para su juzgamiento." "IV. Por consiguiente, compartiendo lo dictaminado por el Fiscal General ante esta instancia, considero que es el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martin el competente para resolver en los presentes actuados, conforme fue oportunamente sorteado." Asimismo, se reprodujeron los argumentos del Fiscal General: "…surge inequívocamente que los hechos que conforman el objeto procesal de ambas causas constituyen parte de un mismo y único evento, respecto del que deben ser dilucidadas las responsabilidades penales que correspondan" y la referencia al art. 41, inc. 1, del CPPN y la jurisprudencia de la Cámara en la materia.

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