ROMERO PALOMEQUE, GIANELLA ABRIL Y OTROS c/ DAMAP SRL Y OTROS s/ORDINARIO
Recurso de apelación por incumplimiento en contrato de alquiler de salón y reclamos resarcitorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: rechazó el daño punitivo y dejó sin efecto la extensión de responsabilidad personal de Mariana Busico; confirmó la condena de Damap SRL y de Rubén Oscar Busico y fijó daño moral a favor de Paulo Romero en $3.000.000.
¿Quién es el actor?
Paulo Alejandro Romero (codemandante junto a Gianella Abril Romero Palomeque).
¿A quién se demanda?
Damap SRL y codemandados Mariana Busico; Pablo Ezequiel Busico; Damián Matías Busico; Rubén Oscar Busico.
- Objeto de la demanda: restituir suma abonada por alquiler de salón de fiestas por incumplimiento contractual; reparación por daño moral; impuesto de daño punitivo; atribución de responsabilidad personal a socios/administradores.
¿Qué se resolvió?
la Cámara acogió parcialmente los recursos. Se revocó la condena por daño punitivo (desestimado) y se revocó la extensión de la condena a la socia gerente Mariana Busico (rechazada la demanda contra ella). Se confirmó la condena de Damap SRL y la de Rubén Oscar Busico (ésta última firme por falta de recurso propio) y se condenó a Damap SRL y a Rubén O. Busico a abonar a Paulo Alejandro Romero $3.000.000 por daño moral, con intereses según lo indicado en la sentencia. Se reasignaron costas conforme a lo dispuesto (ver sección 0). Se confirmó el resto de la sentencia en cuanto decide y fuera materia de agravio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la jurisprudencia que el resarcimiento del “daño moral” ... debe ser apreciado con criterio restrictivo..., Sin embargo, cabe agregar que dicha restrictividad debe ser atemperada cuando el incumplimiento ocurre dentro de una relación de consumo, puesto que, en ese caso, el vínculo se encuentra atravesado por la garantía prevista en el art. 42 CN y la Ley de Defensa del Consumidor..." (apartado II.2.2).
"A mi juicio, tales padecimientos no pueden ser reducidos a una mera molestia... la conducta de la demandada tuvo entidad suficiente para alterar de modo significativo la tranquilidad espiritual del referido coactor... En tal condiciones, es razonable presumir que la negativa a restituir el dinero abonado provocó en el actor una intensa sensación de impotencia, frustración e injusticia..." (apartado II.2.3). Sobre esa base fijó $3.000.000 para Paulo Romero.
"La mención que realiza el artículo 52 bis ... debe ser entendida como una condición necesaria, pero no suficiente, para imponer la condena punitiva, debiendo considerarse que la misma es de interpretación restrictiva, resultando procedente, únicamente, frente a la existencia de un grave reproche en el accionar del responsable del daño debiendo haberse verificado que el agente dañador ha actuado con 'dolo' o 'culpa grave'..." (apartado 3.2.3). Y: "Por ello, corresponde admitir el agravio de la parte demandada sobre este punto y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al reclamo por daño punitivo."
Sobre extensión de responsabilidad: "La negativa a restituir el importe abonado... no basta por sí sola para responsabilizar personalmente a su gerente... no se ha acreditado un obrar personal de la administradora que configure abuso de facultades, dolo, culpa grave o mal desempeño del cargo..." (apartado 4.2), motivo por el cual se revoca la condena contra Mariana Busico.
Respecto de Rubén O. Busico: "no interpuso recurso de apelación por derecho propio y, por ende, consintió ese aspecto del pronunciamiento... en consecuencia, corresponde desestimar el planteo introducido por Mariana Busico en cuanto pretendió alcanzar la condena impuesta a Rubén Oscar Busico, la cual permanece firme." (apartado 4.3).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al mismo acuerdo.
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