Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BULACIO , EMILSE EUGENIA Y OTROS s/HURTO
Juicio abreviado por hurto: el Ministerio Público Fiscal y las defensas acordaron la pena; la Cámara (Tribunal Oral N°22) condenó a los tres imputados por hurto y aplicó penas de efectivo cumplimiento, declarando la reincidencia de Suárez López y Córdoba y revocando la condicionalidad de Bulacio para unificar penas. La resolución fija vencimiento de penas y entrega del celular a la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dr. Marcelo Martínez Burgos).
- A quién se demanda (Demandados): Aldo Genn Suárez López; Abel Leandro Córdoba; Emilse Eugenia Bulacio.
Objeto: Se imputó a los tres por el delito de hurto por la sustracción de un teléfono celular marca Samsung A03 ocurrido el 29/4/2026 en Av. Rivadavia entre Castelli y Av. Pueyrredón; se tramitó mediante juicio abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.).
Decisión: Se hizo lugar al acuerdo y se condenó a Aldo Genn Suárez López a cuatro meses de prisión y costas; se lo declaró reincidente; vencimiento de pena 28/8/2026 y registro con caducidad 28/8/2036. Se condenó a Abel Leandro Córdoba a cuatro meses de prisión y, por unificación, a pena única de un año, dos meses y quince días de prisión, se lo declaró reincidente; vencimiento 11/11/2026 y registro hasta 11/11/2036. Se condenó a Emilse Eugenia Bulacio a cuatro meses de prisión y, por unificación con pena condicional anterior, a pena única de seis meses de prisión; no se la declaró reincidente; vencimiento 2/10/2026 y registro hasta 2/10/2036. Notifíquese a la víctima Rosa Cristina Gallardo y devuélvase el celular (IMEI 353725696978696) previa acreditación de titularidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa."
2) "La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a Aldo Genn Suárez López, Emilse Eugenia Bulacio y a Abel Leandro Córdoba -tal como lo acordaron las partes
- es la de hurto (art. 45 y 162 del Código Penal de la Nación)."
3) Sobre reincidencia de Suárez López: "Es así que corresponde declarar a Aldo Genn Suárez López reincidente, en los términos del artículo 50 del Código Penal, según la redacción de la Ley 27.785."
4) Sobre Córdoba y unificación: "En definitiva, en atención la pena que se aplicará para la presente causa, corresponde condenar a Abel Leandro Córdoba a la pena única de un año, dos meses y quince meses de prisión (arts. 12, 55 y 58 del Código Penal)."
5) Sobre Bulacio y reincidencia: "En virtud de todo lo expuesto entiendo que no corresponde declarar reincidente a Emilse Eugenia Bulacio."
6) Prueba y hecho: "El Tribunal tiene por acreditado el hecho... 'Se les atribuye a los nombrados el haberse apoderado ilegítimamente del teléfono celular... el día 29 de abril de 2026...'" y la valoración probatoria incluye filmación del Centro de Monitoreo Urbano y declaraciones policiales e informes periciales.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final transcripta.
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