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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BULACIO , EMILSE EUGENIA Y OTROS s/HURTO

Juicio abreviado por hurto: el Ministerio Público Fiscal y las defensas acordaron la pena; la Cámara (Tribunal Oral N°22) condenó a los tres imputados por hurto y aplicó penas de efectivo cumplimiento, declarando la reincidencia de Suárez López y Córdoba y revocando la condicionalidad de Bulacio para unificar penas. La resolución fija vencimiento de penas y entrega del celular a la víctima.

Juicio abreviado Hurto Condena Reincidencia Unificacion de penas Revocatoria de condicionalidad Computo de pena Entrega de cosa secuestrada Tribunal oral n?22 Pena de prision efectiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dr. Marcelo Martínez Burgos).
- A quién se demanda (Demandados): Aldo Genn Suárez López; Abel Leandro Córdoba; Emilse Eugenia Bulacio. Objeto: Se imputó a los tres por el delito de hurto por la sustracción de un teléfono celular marca Samsung A03 ocurrido el 29/4/2026 en Av. Rivadavia entre Castelli y Av. Pueyrredón; se tramitó mediante juicio abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.). Decisión: Se hizo lugar al acuerdo y se condenó a Aldo Genn Suárez López a cuatro meses de prisión y costas; se lo declaró reincidente; vencimiento de pena 28/8/2026 y registro con caducidad 28/8/2036. Se condenó a Abel Leandro Córdoba a cuatro meses de prisión y, por unificación, a pena única de un año, dos meses y quince días de prisión, se lo declaró reincidente; vencimiento 11/11/2026 y registro hasta 11/11/2036. Se condenó a Emilse Eugenia Bulacio a cuatro meses de prisión y, por unificación con pena condicional anterior, a pena única de seis meses de prisión; no se la declaró reincidente; vencimiento 2/10/2026 y registro hasta 2/10/2036. Notifíquese a la víctima Rosa Cristina Gallardo y devuélvase el celular (IMEI 353725696978696) previa acreditación de titularidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa." 2) "La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a Aldo Genn Suárez López, Emilse Eugenia Bulacio y a Abel Leandro Córdoba -tal como lo acordaron las partes
- es la de hurto (art. 45 y 162 del Código Penal de la Nación)." 3) Sobre reincidencia de Suárez López: "Es así que corresponde declarar a Aldo Genn Suárez López reincidente, en los términos del artículo 50 del Código Penal, según la redacción de la Ley 27.785." 4) Sobre Córdoba y unificación: "En definitiva, en atención la pena que se aplicará para la presente causa, corresponde condenar a Abel Leandro Córdoba a la pena única de un año, dos meses y quince meses de prisión (arts. 12, 55 y 58 del Código Penal)." 5) Sobre Bulacio y reincidencia: "En virtud de todo lo expuesto entiendo que no corresponde declarar reincidente a Emilse Eugenia Bulacio." 6) Prueba y hecho: "El Tribunal tiene por acreditado el hecho... 'Se les atribuye a los nombrados el haberse apoderado ilegítimamente del teléfono celular... el día 29 de abril de 2026...'" y la valoración probatoria incluye filmación del Centro de Monitoreo Urbano y declaraciones policiales e informes periciales.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final transcripta.

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