Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEZCANO, RUBEN DARIO s/ROBO DAMNIFICADO: FERNANDEZ, LILIANA ALICIA
El Ministerio Público Fiscal y la defensa acordaron la calificación por robo en grado de tentativa contra Rubén Darío Lezcano; el Tribunal Oral condenó al imputado a quince días de prisión y costas y lo declaró reincidente, fijando el vencimiento de la pena el 18/08/2026 con libertad al mediodía de esa fecha si no existiere impedimento legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Fiscal General, Dr. Andrés Madrea (Ministerio Público Fiscal).
Demandado: RUBÉN DARÍO LEZCANO, DNI 19.083.141.
Objeto: Se le imputa la comisión del delito de robo, en grado de tentativa, en calidad de autor.
Decisión: Se condenó a Rubén Darío Lezcano como autor material penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa a la pena de quince días de prisión y costas; se lo declaró reincidente respecto de la condena de la causa nº 2865/2026; se fijó como fecha de vencimiento de la pena el 18/08/2026 debiendo hacerse efectiva su libertad al mediodía de esa fecha, siempre que no exista impedimento legal en contrario. Se ordenó registrar, notificar y librar oficio para que se haga efectiva la libertad en la fecha indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación de la causa a juicio y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por acreditado que el día 4 de agosto de 2026, alrededor de las 15:00 horas, Lezcano intentó sustraer a Liliana Alicia Fernández las cadenitas metálicas que llevaba en el cuello, ejerciendo violencia sobre su persona, mientras caminaba por Avenida Rivadavia próxima a la intersección con Camacua, de esta ciudad... En concreto, Lezcano se le acercó desde atrás y le arrancó de un tirón las cadenitas, pero no logró sacárselas porque quedaron enganchadas en la ropa de Fernández y comenzó a correr para escaparse del lugar."
"Que, en cuanto a la sanción a imponer por este suceso, se acepta la pena acordada por las partes, esto es la pena de QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, así como el modo de ejecución de la misma, pues se enmarca dentro de los parámetros previstos para la figura penal seleccionada y parece ser una adecuada respuesta punitiva. A esos efectos se toma en consideración, habida cuenta las pautas mensurativas prescriptas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, como atenuantes, que reconoció su falta, lo que vino a beneficiar una más pronta y eficaz administración de justicia."
"Habida cuenta de los antecedentes condenatorios que registra el nombrado la misma necesariamente habrá de ser de efectivo cumplimiento... Así las cosas, sin perjuicio que la pena impuesta en dicha causa se encuentra vencida, por haber cumplido pena como condenado, conforme lo estipulado por el art. 50 del Código Penal, y al no haber operado el término legal, corresponde declarar REINCIDENTE a RUBÉN DARÍO LEZCANO."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez Gustavo Jorge Rofrano con firma de la Secretaria Ad-hoc.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: