SAUCEDO, RAUL PORFIDIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 20/12/2024 por persecución policial y reclamó indemnización por incapacidad. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó incapacidad del 5,15% T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $13.146.057,49 más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Raúl Porfidio Saucedo.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 20 de diciembre de 2024 (latigazo cervical y lumbar tras impacto durante persecución policial) y reposición de prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando la decisión de la Comisión Médica N° 010 y fijando la incapacidad del actor en 5,15% de la T.O.; se condenó a Provincia ART S.A. a abonarle dentro del quinto día la suma de $13.146.057,49 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regularon honorarios (28 UMA, 22 UMA y 10 UMA) conforme lo especificado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Del informe presentado por el experto el 03/07/2026 y de su ampliación de fecha 06/07/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, limitación de la flexión de columna dorsolumbar (3%). A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 2% por la edad del damnificado. (cfr. Baremo 659/96)"
2) "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada... y por la parte actora... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
3) "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Raúl Porfidio SAUCEDO en el orden del 5,30% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 2% por la edad) ... por lo que, en definitiva, la minoración psicofísica a considerar en el presente resulta de 5,15% TO (97,25 x 5,30 / 100)."
4) "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (5,15%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (48 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $ 10.955.047,91 (...) A la suma anteriormente fijada, de $10.955.047,91, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $13.146.057,49 ($10.955.047,91 x 20 / 100 = $2.191.009,58)."
- Observaciones sobre intereses y ejecución: El juez aplica actualización por índice RIPTE para el IBM y dispone intereses conforme art.12 Ley 24.557 (texto DNU 669/2019/ley 27.348) desde el 20/12/2024 hasta la efectiva cancelación; desde la mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, capitalizándose semestralmente (art. 770 C.C. y C).
- Votos/disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y definitiva de este Juzgado.
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