CALISAYA, CARINA FABIANA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a la ART por reconocimiento de accidente in itinere ocurrido el 11/06/2023 y reclamó indemnización por las secuelas. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que rechazó el carácter laboral del accidente, por insuficiente prueba del nexo causal pese a la pericia médica que constató incapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Calisaya, Carina Fabiana (actora).
Demandado: Experta ART S.A. (ART / aseguradora).
Objeto: Que se reconozca la existencia de un accidente in itinere ocurrido el 11/06/2023 y se condene a la ART por las secuelas/invalidez denunciadas.
Decisión: Se confirma lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 (rechazo del carácter laboral del accidente denunciado). Se imponen las costas por su orden y las comunes por mitades. Se regulan honorarios en 10 UMA ($1.020.760) para la actora, 12 UMA ($1.224.912) para la demandada y 7 UMA ($714.532) para la perito médica; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT y dispóngase registro/publicación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al fundamento del rechazo, esto es, la investigación del accidente, se observa que el trabajador declaró que el 11/06/23 a las 08:30 iba del trabajo a su casa en colectivo línea 84, este frenó de golpe y la trabajadora salió despedida cayendo y golpeándose contra el suelo. Asimismo, indicó que se jornada de trabajo es de 15:00 a 22:00 horas o de 22:00 a 08:00 horas (cfr. f. 35). (...) Como se puede ver en el escrito de inicio como en la denuncia, la parte trabajadora refiere que el hecho ocurrió en la intersección de calle paralelas y, en vista de la jornada de trabajo que surge de la declaración del trabajador en la investigación del accidente (f. 35) como la indicada en el escrito de inicio (f. 16/17), carece de razonabilidad que el hecho ocurra a las 08:30 horas mientras, supuestamente, iba de su casa al trabajo. Esta inconsistencia hace que lo pretendido en el marco del presente proceso resulte improcedente, toda vez que ello implicaría una clara violación al derecho de defensa de la aseguradora toda vez que las defensas presentadas por la ART fueron en orden a una mecánica completamente diferente".
"Del informe presentado el 08 de junio de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente in itinere que sufrió, un esguince de tobillo derecho con limitación funcional, que le genera una incapacidad del 5% de la T.O. y un traumatismo de hombro derecho con limitación funcional, que le genera una incapacidad del 3% de la T.O. Además, agrega que: '… Las secuelas constatadas a nivel de hombro derecho y tobillo derecho guardan adecuada correlación topográfica, etiocronológica y biomecánica con el mecanismo siniestral denunciado…'. Concluye la especialista que, la actora presenta una incapacidad que asciende a un total de 09,02% de la T.O., sumados los factores de ponderación que valuó la experta."
"Corresponde analizar la prueba testimonial rendida en autos a instancias de la parte actora, a fin de determinar si ha logrado acreditar el nexo causal de la secuencia accidentológica denunciada y, en particular, si el infortunio ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar invocadas. Anticipo que no ha sido exitosa en tal cometido."
"La declaración de la única testigo propuesta por la parte actora, Stephanie Priscila Verón (ver acta de fecha 09/10/2025), resultó estéril a los fines pretendidos. En efecto, la deponente solamente refirió conocer a la accionante por haber trabajado con ella en el Sanatorio Antártida... sin que haya efectuado referencia alguna al accidente in itinere denunciado en autos ni a las circunstancias concretas de su acaecimiento."
"Por todo lo expuesto, en mi opinión, solo cabe concluir que en autos no obran elementos que autoricen a responsabilizar a la demandada por el cuadro informado por la especialista, circunstancia que conduce a confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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