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CARBAJAL FORTE, JORGE ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 01/12/2022; la Cámara reconoció incapacidad psicofísica y confirmó el monto indemnizatorio, pero modificó la forma de actualización e intereses aplicables. La Cámara aplicó el decreto 669/2019 (actualización por RIPTE) y fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación.

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¿Quién es el actor?

Jorge Andrés Carbajal Forte.
- Demandada: Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación dineraria por incapacidad derivada de accidente in itinere del 01/12/2022 (traumatismos columna y rodilla derecha; secuelas físicas y daño psíquico), con condena por $2.905.635,66 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en cuanto al reconocimiento de la incapacidad (considerando III) y el monto indemnizatorio, y, en materia de actualización e intereses (acrecidos), modificó la sentencia conforme al considerando IV: aplicó el decreto 669/2019 (actualización por variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y ordenó la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en las UMA señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, la jueza de grado condenó a la aseguradora a abonar al actor la suma de $2.905.635,66, con más sus intereses." "En este escenario, corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia apelada sobre este aspecto traído a revisión." "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º)." "Así, el capital de condena ($2.905.635,66) a valores vigentes a la fecha del accidente en el trayecto (01/12/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación." "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
- Disidencia: No hubo disidencia; la segunda vocal (Dra. Gabriela Alejandra Vázquez) adhirió al voto que antecede.

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