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SEGOVIA, ACOSTA EVER DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la confirmación de la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica N°10 por inexistencia de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada y estimó que los agravios no contienen crítica concreta y razonada capaz de desacreditar el dictamen médico administrativo.

Comision medica Incapacidad Accidente laboral Apelacion Desestimacion de agravios Prueba pericial Costas Honorarios Ley 26.856 Acordada 15/2013


¿Quién es el actor?

SEGOVIA, ACOSTA EVER DARIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (y la Comisión Médica Nro. 10 en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica N°10 que determinó que el actor “no presenta incapacidad” por el accidente del 27 de julio de 2024; se reclama reconocimiento de incapacidad (allegado 28% según actor).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y resultó materia de recurso y agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que resulten los honorarios de la instancia anterior; y ordenó cumplimiento de ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, desde ya anticipo que, en mi criterio, los agravios que expresa la parte actora no presentan habilidad para modificar lo resuelto; el planteo articulado no satisface siquiera mínimamente los requisitos que establecen los arts. 16 de la Resolución Nro. 298/2017 y 116 de la LO, desde que los argumentos expuestos no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas. Digo esto porque el recurrente se limita a cuestionar la decisión de grado, y asevera que resulta arbitrario e infundado; sin embargo, no se advierte expuesto en el memorial presentado argumento alguno de rigor que, en concreta referencia a las constancias del presente litigio, cuestione en debida forma lo actuado en la sede administrativa, en tanto que tampoco en esta instancia se advierte que se hubiesen expuesto fundamentos idóneos que demuestren que, en la sede de referencia, se incurrió en error o un uso inadecuado de las técnicas médicas para la evaluación de su estado físico." "Nótese que el recurrente no se hace cargo, ni en modo alguno rebate con argumentos serios, los términos del dictamen de la Comisión Médica de las actuaciones administrativas, en el que el organismo concluyó, sobre la base de la revisación clínica y de la documentación obrante en el expediente, que el accionante no presenta secuelas físicas derivadas del accidente denunciado." "En tales condiciones y en atención a la orfandad de fundamentos que presenta el memorial de agravios en su relación, estimo que corresponde otorgar plena eficacia al dictamen elaborado por la Comisión Médica, dado que, desde mi punto de vista, ha brindado suficientes y satisfactorias explicaciones sobre el estado del reclamante al tiempo del examen físico y, desde mi opinión, se observa que sus conclusiones se derivan de un razonamiento científico y objetivamente fundado, circunstancia que, a mi juicio, despeja toda duda acerca de su objetividad e imparcialidad."
- Votos discrepantes o particulares: El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia de mayoría en el acuerdo; la resolución transcripta es la decisión del Tribunal.

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