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CORREA TORRICO, EDUARDO DANIEL c/ BRIC CONTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando salarios, horas extras e indemnizaciones (art. 17 y 18 ley 22.250 y art. 80 LCT). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de primera instancia en los términos del considerando, impuso costas de Alzada según cada acción y dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior fijando nuevos emolumentos y regulando un 30% por lo actuado en Alzada.

Despido Horas extras Ley 22.250 art.17 Ley 22.250 art.18 Art.80 lct Costas de alzada Regulacion de honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Modificacion de sentencia Uma


¿Quién es el actor?

Correa Torrico, Eduardo Daniel.
- Demandados: Bric Construcciones SRL y codemandados Damián Guido, Sebastián Javier y Ernesto Luis Brodschi (estos tres en forma conjunta).
- Objeto de la demanda: accion por despido con pretensiones salariales, horas extras, indemnizaciones y sanciones (art. 17 y 18 ley 22.250; art. 80 LCT); regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció los accesorios conforme los considerandos; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte actora en la acción contra los codemandados físicos; impuso las costas de Alzada a cargo de Bric Construcciones SRL en la acción dirigida contra ella; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y fijó los emolumentos conforme el considerando; y reguló los honorarios por las actuaciones en Alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que correspondiera por la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "De la declaración del testigo Jesús Alejandro Correa Torrico, se desprende que la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 7.30 a 17.30hs. En cuanto a las tareas del accionante señaló que era oficial albañil, 'hacía un poco de todo, mampostería, colocaba cerámica, levantaba paredes también', lo que no evidencia que realizara tareas de ayudante como invocó la accionada en el responde."
- "Dicha declaración se encuentra abonada con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos por parte del deponente, por lo que le otorgaré plena fuerza probatoria y convictiva sobre el tema en controversia (cfr. arts. 90 LO y 456 del CPCCN)."
- "Por lo aquí expuesto, corresponde desestimar el agravio de la parte demandada, así como confirmar la procedencia de la indemnización prevista en el art. 17 de la ley 22250."
- "Al respecto, cabe destacar que lo que sanciona el art. 18 de la ley 22250 es la falta de entrega en tiempo propio de la libreta de cese laboral ... y en el caso, no se acreditó algún intento de dar cumplimiento con la manda legal, lo que necesariamente conlleva el incumplimiento en debida forma del pago de los aportes al fondo especial... por lo que ante la gravedad del incumplimiento y demás irregularidades verificadas en el vínculo bajo examen ... resulta más que razonable la procedencia de la indemnización establecida en el art. 18 de la ley 22.250."
- "Consecuentemente, por lo expuesto, de prosperar mi voto, corresponde confirmar este aspecto de la sentencia en cuanto viabilizó la multa del art. 80 LCT."
- "En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas en la instancia anterior por la representación y patrocinio letrado ... parte actora, parte demandada Bric Construcciones SRL, codemandados ... y perito contadora en la cantidad de 40 UMA, 38 UMA, 39 UMA y 9 UMA, respectivamente."
- "Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423), habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30%, de lo que les corresponda, por lo actuado en la instancia anterior, en el marco de cada accion." Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos miembros de la Sala (Dra. Andrea E. García Vior y Dr. José A. Sudera) adhieren y el acuerdo materializa la modificación indicada.

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