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DUCHEN MUNGUIA, SANDRA AURORA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló contra la capitalización de intereses y la regulación de honorarios en autos por ley 27348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso en materia de capitalización de intereses, confirmó los honorarios de la representación letrada de la actora y de la perito médica, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir en la anterior sede por ausencia de apelabilidad conforme al art. 106 L.O.

Apelacion Capitalizacion de intereses Inapelabilidad Art. 106 l.o. Honorarios Perito medico Costas de alzada Regulacion de honorarios Ley 27348 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Duchén Munguía Sandra Aurora.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia en materia de capitalización de intereses y impugnación por la cuantía de honorarios regulados (representación y patrocinio letrado de la actora y honorarios de perito médica; además la accionada cuestiona la capitalización aplicada en el cómputo de intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto en materia de capitalización de intereses; confirmó los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a la perito médica por las labores desplegadas en grado; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada por las labores cumplidas ante esta instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en la anterior sede.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La ART de que el Sr. Juez a quo ordenó que en el cómputo de los intereses se aplique una capitalización a la fecha notificación del traslado de la apelación en sede administrativa. Sostiene que el art. 11 de la ley 27348 dispone que el art. 770 CCyCN solo debe aplicarse en el caso en que su parte incurra en mora." "Conforme lo dispone el art. 106 de la L.O. serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. En el caso de marras, la suma cuestionada no alcanza el mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (4/6/2026: $28.600 x 300=: $8.580.000). En efecto, arroja el importe de $132.451,63 ($2.348.682,90-$2.216.231,27). En su mérito, y dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la L.O., ni se ha mencionado ni establecido con claridad en el memorial, alguna de las hipótesis de excepción a la norma, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso, lo que así dejo propuesto." "Tomando en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, los mismos resultan equitativos y ajustados a reglas arancelarias, por lo que voto por su confirmación (arts. 16, 21 y ccs. de la ley 27423 y 38 LO). Las costas de esta alzada, propongo se impongan en el orden causado, en atención a la ausencia de oposición (art. 68 2° párr. CPCCN) a cuyo fin propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada, por las labores en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada una por su desempeño en origen (arts. 38 L.O. y 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera.

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