OSORIO, ANTONIO CRISTINO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por hernia inguinal operada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda, pero aumentó los honorarios de la perito médica a 6 UMA e impuso costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Osorio, Antonio Cristino.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en los términos de la ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen de la Comisión Médica N°10 que concluyó que el trabajador no presenta incapacidad laboral derivada de la enfermedad profesional (hernia inguinal izquierda operada; fecha de primera manifestación invalidante 28/06/2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fuera materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios regulados a favor de la perito médica; elevó los honorarios de la perito médica a la cantidad de 6 UMA; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios de segunda instancia para la representación letrada de la actora en el 30 %, los que serán liquidados sobre lo que resultare de la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La perito explicó de modo fundado que el dolor y las molestias referidas por el actor constituyen síntomas subjetivos no ponderables a falta de signos objetivos que los respalden, y que tanto el examen físico como el estudio ecográfico resultaron suficientes para descartar la existencia de secuelas o recidivas."
2) "En el aspecto psíquico, la experta practicó el correspondiente examen, que abarcó la exploración de todas las funciones psíquicas, y concluyó que el actor no presenta patología psicológica reactiva vinculable al evento, precisando que el psicodiagnóstico constituye un estudio complementario no vinculante, cuya realización sólo se imponía en caso de objetivarse una patología que ameritara estadificar, lo que no ocurrió en la especie."
3) Sobre el valor del dictamen pericial: "Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial ... la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor... Si el juez pretende apartase del dictamen pericial, dicha circunstancia debe obedecer a la existencia de argumentos idóneos que lo fundamenten..."
4) Respecto de honorarios y costas: "considero que los honorarios correspondientes a la perito médica lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a la cantidad de 6 UMA." y "Las costas de alzada propongo que se impongan por su orden... y se regulen los honorarios de esta segunda instancia para la representación letrada de la actora en el 30 % que serán calculados sobre los honorarios que le corresponden por la etapa anterior (art.30 de la ley...)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto mayoritario.
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