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SANDES, WALTER LUIS c/ ESCABA, LUIS ALFREDO Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por créditos salariales e indemnizaciones por despido indirecto tras el fallecimiento del empleador. El Juzgado número Veinticuatro hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda por caducidad de las acciones laborales.

Prescripcion Lct art. 256 Seclo Despido indirecto Creditos laborales Costas Regulacion de honorarios Accion patrimonial Interrupcion de prescripcion Juzgado nacional de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Luis Sandes. Demandado: Luis Alfredo Escaba y Sergio Daniel Escaba. Objeto: Cobro de créditos salariales y otras indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo (despido indirecto y diferencias por categorización/registración y horas). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción y, en consecuencia, se rechazó la demanda deducida por Walter Luis Sandes contra Luis Alfredo Escaba y Sergio Daniel Escaba; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A tal efecto, resulta oportuno destacar que de conformidad con lo normado en el art. 256 de la LCT las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, y en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de Convenios Colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo, prescriben a los dos años, plazo que debe computarse desde que el crédito resulte exigible." "Por otro lado, no se encuentra en discusión que la extinción del vínculo se configuró el 22/3/2020." "El art. 7 de la ley 25.635 establece que la presentación ante el SECLO 'suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 LCT', mientras que el art. 257 LCT determina que '… la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses'. Ante esta contradicción normativa, y dado que el carácter restrictivo de la prescripción implica ante la duda debe optarse por la subsistencia plena del derecho, de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la LCT, adhiero a la jurisprudencia que considera que la interpretación que corresponde efectuar del segundo párrafo del art. 7 de la ley 24.635 es que la presentación del reclamo ante el SECLO produce la interrupción del curso de la prescripción (CNAT, Sala I, 13/3/2013 in re 'Sánchez, Carlos Gabriel c/Metlife Seguros de Vida SA s/despido')." "Sentado lo expuesto, cabe señalar que el trámite ante el SECLO finalizó el 11/2/2021 ... En consecuencia, atento que al tiempo de promover la demanda -aun tomándose la fecha de la Mesa General de Entradas-, había transcurrido el plazo bienal previsto por el art. 256 LCT (11/2/2023), corresponde declarar prescripto el reclamo patrimonial objeto de autos y rechazar la demanda deducida por la parte actora."
- Votos en disidencia: No hubo votación diversa; se trata de sentencia de primera instancia dictada por un solo juez.

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