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BOFFA, GUSTAVO FABIAN c/ CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. s/DESPIDO

Demanda laboral por despido e indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada, elevó el capital nominal a $967.005,43 y fijó los accesorios según el considerando IX, distribuyendo costas y regulando honorarios.

Despido Indemnizacion Accesorios Telefonia celular remunerativa Seguro vehiculo Multa art. 80 lct Umas Cer Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BOFFA, Gustavo Fabián.
- Demandada: Caja de Ahorro y Seguro S.A. (La Caja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido con reclamo de diferencias indemnizatorias, rubros remuneratorios (telefonía, seguro), multa del art. 80 LCT y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se elevó el capital nominal a $967.005,43 con los accesorios dispuestos en el considerando IX; se impusieron las costas de primera instancia en un 15% a cargo de la parte actora y 85% a cargo de la demandada; se regularon honorarios en 240 UMAs (actor), 230 UMAs (demandada) y 120 UMAs (perito); se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada; y se reguló el honorario de los firmantes dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que finalmente les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): “La prueba informativa al Banco Francés (v. fs. 227) es inoficiosa, por cuanto no se condice con lo relatado en el escrito de demanda (v. fs. 7) … La presunción a la que hace referencia la señora Jueza a quo, en el proveído del 14/5/2018, es en relación al 4to párrafo de fs. 228, mientras que en lo relativo a Caja de Seguros SA manifestó, a fs. 341 ‘Tiénese presente la omisión de exhibición de los libros de Caja de Seguros SA informada por el perito contador…’, sin que exista apercibimiento alguno…” “Debe considerarse contraprestación salarial en los términos del art. 103 y 105 de la ley de contrato de trabajo el vehículo y el teléfono móvil que fue suministrado por el empleador a un trabajador que se desempeñaba en un puesto gerencial de jerarquía, toda vez que por la posición social de dicho empleado los elementos mencionados estaban incorporados necesariamente a su estilo de vida” (cita jurisprudencial incorporada). También: “…la demandada sostuvo que el teléfono celular fue entregado para uso laboral y no particular, …no sostuvo que existiera una prohibición expresa en tal sentido…o que haya adoptado medidas al respecto, por lo que cabe tener por reconocidos tales extremos fácticos por aplicación de lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN (conf. art. 71 LO). En consecuencia… los importes abonados por el uso de esa línea deben considerarse remuneratorios…” “En mi opinión el pago, por parte de la empleadora, del servicio de seguro, constituyó para el actor una clara ventaja patrimonial para él y su familia… juzgo que lo abonado por la empleadora no es más que un salario en especie…” “En cuanto a los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27.802… el módulo de comparación de índices, con la tasa pasiva a que se refiere el primer inciso del artículo citado, será el CER…”.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto principal.

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