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ESCALANTE, PABLO EZEQUIEL c/ BURRATA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido reclamando indemnizaciones, sueldos y certificados del art. 80 L.C.T. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Burrata S.R.L. a pagar $326.203,09 más intereses y a entregar los certificados, y rechazó la acción contra las personas físicas codemandadas.

Despido Indemnizacion Art. 245 lct Indemnizacion por antiguedad Art. 80 lct Ley 27.802 art.55 Intereses moratorios Pruebas de pago Responsabilidad solidaria Costas


¿Quién es el actor?

Pablo Ezequiel Escalante.
- Demandados: Burrata S.R.L.; codemandados personas físicas: Guillermo David Reinwich, Verónica Bursten y Andrea Paula Bursten.
- Objeto de la demanda: Reclamó pago de indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), salarios adeudados (septiembre y parte de octubre 2017), liquidación final, sanciones legales por falta de entrega de certificados (art. 80 L.C.T.), y demás rubros consignados en la liquidación inicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra Burrata S.R.L. condenándola a abonar la suma de $326.203,09 más los intereses aplicables (art. 55 ley 27.802 y art. 768 inc. b) C.Civ. y Com.) y a entregar los certificados del art. 80 L.C.T. (con multa conminatoria de $10.000 por día de demora). Se rechazó la demanda contra Guillermo Reinwich, Verónica Bursten y Andrea Bursten. Se impusieron costas a Burrata S.R.L., salvo las generadas por la defensa de las personas físicas, que se imponen al actor. Se regularon honorarios y se dispuso cumplimiento en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "La ocurrencia de los requisitos exigidos por la ley debe ser apreciada restrictivamente... no se hubiera esgrimido ni acreditado circunstancia alguna que permita encuadrar el caso en esa disposición, por lo que corresponde admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T." "Si bien Burrata S.R.L. afirmó que no había guardado silencio al requerimiento y sostuvo que no adeudaba suma alguna, lo cierto es que no acompañó ni transcribió alguna pretensa respuesta al requerimiento del actor, ni constancia documentada de pago de la liquidación final e indemnizaciones por despido." "El art. 55 de la ley 27.802 es una ley especial para la actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo... corresponde desestimar el cuestionamiento deducido y disponer la aplicación de la actualización y los accesorios previstos por el art. 55 de la ley 27.802." "La responsabilidad solidaria atribuida a los codemandados ... no será receptada, pues no se ha invocado ni demostrado la configuración de conductas o comportamientos tendientes a ocultar hechos... extremos no acreditados en la causa."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia: se trata de sentencia de primera instancia firmada por el juez titular.

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