NATALI SILVIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales y cuestionamiento de topes legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo apelado, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
¿Quién es el actor?
NATALI SILVIA EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales y cuestionamiento de la aplicación de topes previstos en leyes (art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18.037; art. 9 ley 24.241), además de la impugnación sobre costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; declaró que las costas de Alzada correspondan a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la representación letrada de la accionada se agravia por lo resuelto sobre los topes previstos en los arts. 9 de la ley 24.463, 79 de la ley 18.037 y por el supuesto tope del art. 9 de la ley 24.241; y, finalmente, sobre la imposición de costas."
"Estas prestaciones, otorgadas por el propio organismo previsional por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente a ese momento, no podrían hoy verse afectadas en su percepción total en violación a los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional."
"En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN, por lo que corresponde confirmar lo decidido en consecuencia."
Asimismo, la sentencia dispone diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de agravios referidos a la aplicación de topes cuando corresponda demostrar el perjuicio concreto: "ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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