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GALLETTI, MARIA FERNANDA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando pensión por fallecimiento por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica, ordenó remitir las actuaciones a ANSeS para que resuelva sobre el otorgamiento y, en caso favorable, haga efectiva la prestación dentro de 30 días.

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Actor: GALLETTI, MARIA FERNANDA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder a la pensión por fallecimiento (art. 49 p.4 y art. 48 inc. a) Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones para que sean remitidas en diez días a ANSeS, a fin de que dicha administración se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente. Costas por su orden. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 18.10.25 (el que fue ratificado el 23.2.26), que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 64,14% a la fecha de fallecimiento del causante (24.8.2013), en base a las siguientes patologías: 50% por síndrome cerebral orgánico sobre una personalidad anormal grado III, 10,82% por incapacidad final de la columna vertebral, 8,00% por incapacidad del miembro superior izquierdo, 7,00% del miembro inferior izquierdo y del 4,00 del miembro superior derecho y por último un 2% por acortamiento del miembro inferior derecha mayor a 2.50 hasta 4 cm."
- "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana, su reconocida imparcialidad y los amplios fundamentos en que se basa."
- "Que en el caso de autos corresponde hacer lugar al reclamo, por cuanto si bien la actora no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como 'total' en los términos del art. 48 inc. a) de la ley, nada impide atribuirle ese carácter cuando, como aquí acontece, por las patologías crónicas y su evolución, se considera que el porcentaje de incapacidad mínimamente inferior al 66% reviste igualmente jerarquia invalidante."
- "La solución propiciada, apoyada en que la presunción legal por la cual la incapacidad ha de considerarse total cuando la invalidez produzca una disminución de aquélla superior al 66%, no excluye la posible existencia de incapacidad igualmente calificable de tal a pesar de no alcanzar el porcentaje indicado en supuestos de excepción, sin que ello importe dar cabida a la invalidez social o de ganancia vedada por la norma en cuestión, se compadece con el fin protectorio del régimen previsional en que se enmarca el derecho reclamado." Votos particulares o disidencias relevantes:
- No consta disidencia en la parte resolutiva; la Dra. Dorado expresó que se remite a fundamentos de otra sentencia ("la Dra. Dorado se remite a los fundamentos vertidos por sentencia definitiva del 6/10/2022 ... 'Lavena, Gustavo Oscar c/ANSeS'"), lo cual se registra como su posición pero la resolución final es la aquí transcrita.

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