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MASCI, ROQUE JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó la pensión por fallecimiento en los términos de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido por la Comisión Médica Central y ordenó remitir las actuaciones a la ANSeS para que se pronuncie y, de corresponder, otorgue la prestación y la haga efectiva en 30 días.

Pension por fallecimiento Ley 24.241 Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 67 95% Anses Revocatoria Seguridad social Art. 48 Costas por orden


¿Quién es el actor?

MASCI, ROQUE JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (a través de la Comisión Médica Central en su dictamen).
- Objeto de la demanda: pensión por fallecimiento / retiro por invalidez en los términos del art. 48 y art. 53 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que se remitan dentro de diez días a la ANSeS, a fin de que dicha entidad se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe con fecha 11.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce al 25.9.23 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 67,95% de su total laborativa." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento." No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva incluida.

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