LONGO NITZSCHE GRISELDA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda contra ANSeS por reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia, sosteniendo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de las leyes impugnadas y que el control judicial debe ser cauteloso frente a facultades legislativas o delegadas en materia de movilidad.
¿Quién es el actor?
Longo Nitzsche Griselda Liliana (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de normas vinculadas a la movilidad y reajustes previsionales (cuestiones de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y decretos reglamentarios, y del art. 1 de la ley 27.609), y desacuerdo sobre la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos que fueron materia de agravios; se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
2) "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvedad relevante:
La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y remite sus razonamientos a fallos anteriores (expresó reservas sobre algunos planteos y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución). Esa postura fue dejada en constancia como salvaguarda, pero la decisión por mayoría confirmó la sentencia.
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