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SACHETTI, HUGO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó a ANSeS solicitando retiro por invalidez por incapacidad laboral previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241 y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, de corresponder, abone la prestación en 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

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Actor: SACHETTI, HUGO DANIEL. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. Ley 24.241) por incapacidad laboral previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de apelación y tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales (art. 48 y cc. Ley 24.241), ordenando a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; costas por su orden; y reguló honorarios por $294.336 (3 UMA, UMA $98.112). Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 05/05/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66.29%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." (No consta voto en disidencia; lo resuelto es el acuerdo de la Cámara conforme la parte resolutiva final.)

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