ZURETTI LUIS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y redeterminación del haber previsional y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, difiriendo para la etapa de ejecución la revisión de la PBU y la impugnación de topes.
¿Quién es el actor?
Zuretti Luis María (actor demandante del expediente 59548/2022).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes y redeterminación del haber inicial previsional, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes sobre haberes, impuestos (ganancias) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso deducido por la actora y hizo lugar parcialmente al interpuesto por la demandada; en consecuencia diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial respecto de la PBU conforme Quiroga, dejó sin efecto lo resuelto sobre el art. 14 de la resolución 6/09, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido Villanustre), confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia conforme art. 68 CPCCN/ art. 36 ley 27.423 cuando surjan sumas a favor del actor, confirmó la sentencia en lo demás y fijó honorarios de la Alzada en 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas..."
"Que, en otro orden de cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en el fallo de grado y en atención al agravio traído a conocimiento por la parte actora, deviene abstracto el cuestionamiento dirigido contra el art. 14. 2 de la Res. SSS 6/09 pues la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res. SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos particulares / reservas: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" respecto de la metodología para servicios autónomos y emite consideraciones sobre la PBU y la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463, señalando pautas que podrían aplicarse en la etapa de liquidación; dichas apreciaciones son dejadas a salvo y no modifican la decisión mayoritaria consignada arriba (se consignan como reservas de opinión).
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