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ZURETTI LUIS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSeS, cuestionando el haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada difiriendo la revisión de la PBU y el tratamiento de topes para la etapa de ejecución, dejó sin efecto lo resuelto sobre el art.14 de la Res. 6/09 y confirmó la sentencia en lo demás.


¿Quién es el actor?

Zuretti Luis María (actor/actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes sobre haberes, inconstitucionalidad de normas (p. ej. ley 27.609), inclusión de bonos, retenciones por impuesto a las ganancias, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, desestimó el recurso deducido por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada: a) diferir el análisis de la revisión del haber inicial relativo a la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) dejar sin efecto lo resuelto sobre el art. 14 de la Resolución 6/09; c) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo al precedente “Villanustre”); confirmar lo resuelto en torno a las costas de primera instancia (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmar la sentencia en lo demás materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): III. "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." V. "Que, en otro orden de cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en el fallo de grado y en atención al agravio traído a conocimiento por la parte actora, deviene abstracto el cuestionamiento dirigido contra el art. 14. 2 de la Res. SSS 6/09 pues la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res. SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio." (se consignó además:) "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." IX. "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto salvado / opinión reservada: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones sobre servicios autónomos (metodología aplicada en otros autos que podría perjudicar a la apelante), la PBU (remitiéndose a criterios de "Quiroga" y "Berardi") y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 en ciertos supuestos, acompañando en lo demás pero consignando esas reservas (no constituyen la decisión de la mayoría).
- Observaciones procesales: Se aplicó el art. 277 CPCCN para inadmitir planteos no oportunamente formulados en la instancia de grado (p. ej. inconstitucionalidad

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