Legajo Nº 4 - QUERELLANTE: BECU, RICARDO IMPUTADO: TARNOFSKY, SERGIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud del Ministerio Público Fiscal para declarar cumplidas las reglas de conducta impuestas en la suspensión del juicio a prueba respecto de Sergio Gabriel Tarnofsky y extinguir la acción penal. La Cámara declaró cumplidas las reglas, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó totalmente a Tarnofsky, por considerar suficiente y razonada la actuación del Ministerio Público Fiscal y no advertir oposición de la parte querellante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (postuló tener por cumplidas las reglas y declarar extinguida la acción penal).
Demandado: Sergio Gabriel TARNOFSKY (imputado).
Objeto: Que se tenga por cumplidas las reglas de conducta impuestas en la suspensión del juicio a prueba y que, en consecuencia, se declare extinguida la acción penal y se sobresea a Tarnofsky respecto del hecho por el cual se requirió elevación a juicio.
Decisión: Se tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Sergio Gabriel TARNOFSKY, se declaró extinguida la acción penal instada en las presentes actuaciones con relación a él y se lo sobreseyó totalmente; además se dispuso sin costas y se ordenó notificación y agregarse el legajo a los autos principales (arts. 76 ter C.P. y 336 inc.1 C.P.P.N.; arts. 530 y 531 C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2. Que, con posterioridad a que se incorporaran diversas constancias relacionadas a la carencia de antecedentes penales, las pautas de conducta oportunamente impuestas a Sergio Gabriel TARNOFSKY de acuerdo con la decisión aludida precedentemente, y a partir del dictamen del 04/08/2026, la representación del Ministerio Público Fiscal postuló que correspondía tener por cumplidas las reglas impuestas oportunamente y proceder conforme lo prevé el artículo 76 ter del Código Penal, en base a los argumentos a los que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias y que deberán considerarse parte integrante de la presente."
"11. Que, ante el estado de cosas descripto, únicamente cabe examinar si la opinión del Ministerio Público Fiscal supera exitosamente el control de logicidad y fundamentación que debe llevarse a cabo, de conformidad con lo que surge del art. 69 del C.P.P.N., que exige que los representantes del Ministerio Público formulen sus requerimientos en forma motivada y razonable, so pena de decretarse su invalidez en caso de que así no se hiciere, exigencia ésta cuya observancia se verifica en el caso, sobre todo partiendo de la base que '...Motivar significa poner de manifiesto las razones que justifican el juicio lógico que estas razones contienen, e implica la necesidad de exponer de qué manera se llega a una determinada conclusión'."
"15. Que, en consecuencia, corresponde tener por cumplidas las reglas que oportunamente le fueron impuestas a Sergio Gabriel TARNOFSKY, declarar extinguida la acción penal instada en autos a su respecto y, en consecuencia, sobreseer totalmente en la presente causa al nombrado y en orden al hecho por el cual fuera requerida su elevación a juicio (arts. 76 ter del C.P. y 336 inc. 1 del C.P.P.N.), sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto analizado.
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