LOTO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada —dejando sin efecto el diferimiento de la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241— y confirmó la sentencia en lo demás, con imposición de costas y regulación de honorarios conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
LOTO SEGUNDO (la parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; orden de redeterminación del haber inicial y aplicación de movilidad; impugnaciones de normas de movilidad y topes (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609) y cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia: a) se dejó sin efecto el diferimiento de la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241; b) se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado, que impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (si surgieran sumas a favor del actor, las costas irán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); c) se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; d) costas por su orden en la Alzada y determinación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme art. 30 ley 27.423. (Decisión por mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "III. Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto el diferimiento de la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24241 que remite a su art. 9 si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re “Dieguez” F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
2) "IX. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
3) "VI. Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ... ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia o salvados relevantes: La Dra. Dorado "deja a salvo su criterio" sobre varios planteos; en particular expresó posiciones particulares respecto de la PBU y la inconstitucionalidad de ciertas normas (véase párrafos transcritos en el considering XI). Esos argumentos integran la postura de la jueza suscriptora pero la resolución consignada en la parte resolutiva prevalece por mayoría.
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