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AGUIRRE, STELLA MARIS c/ ASOCIACION SOCIEDAD ARGENTINA DE CULTURA Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones contra Mc Clean S.R.L., Asociación Sociedad Argentina de Cultura y Christian Darío Crichigno. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Mc Clean S.R.L. a abonar $131.137,23 más los intereses aplicables, absolviendo a los demás codemandados y regulando costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Stella Maris Aguirre.
- Demandados: Mc Clean S.R.L.; Asociación Sociedad Argentina de Cultura; Christian Darío Crichigno.
- Objeto de la demanda: acción por despido y cobro de indemnizaciones (art. 232, 245 L.C.T. entre otros), sanciones por pagos "en negro", rectificación de certificados de trabajo y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en contra de Mc Clean S.R.L., condenándola a pagar a la actora la suma de $131.137,23 más los intereses calculados conforme el art. 55 de la ley 27.802 y el art. 768 del Cód. Civil y Comercial; se declaró que los certificados de trabajo son los entregados en la instancia conciliatoria previa; se rechazó la demanda contra Christian Darío Crichigno y Asociación Sociedad Argentina de Cultura, absolviéndolos; se impusieron las costas a Mc Clean S.R.L. y se regularon honorarios y peritos conforme lo consignado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "La aplicabilidad del supuesto contemplado en el art. 247 de la L.C.T. se encuentra supeditada a dos recaudos, uno material, que sintéticamente apunta a la declinación productiva, y otro ideal, que alude a la inimputabilidad empresarial en la concreción del anterior. La fuerza mayor como causal que fundamenta la falta de trabajo es la misma que prevé el art. 513 del Código Civil, lo que exige probar la imprevisibilidad, la inevitabilidad y la irresistibilidad del hecho por quién lo aduce... Sentado lo anterior, advierto que Mc Clean S.R.L. se limitó a indicar en forma vaga y ambigua una falta de trabajo y la incidencia medidas económicas que no tuvo a bien individualizar, extremos que además no se propuso acreditar en la causa, lo que conduce a desestimar sin más la pretensión de encuadrar el caso en las previsiones del art. 247 de la L.C.T. y a admitir la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones previstas por los arts. 232 y 245 de la L.C.T." 2) "Con relación al carácter no remunerativo del rubro viáticos... también exigió que el gasto debía ser acreditado por medio de comprobantes, extremo que no ha sido alegado ni acreditado... De tal modo, queda claro que aunque hubieran sido catalogados como concepto “no remunerativo”, en verdad fueron concebidos como un concepto salarial más... cabe concluir que tales sumas son, jurídicamente, salario y como tal deben ser consideradas." 3) "Si bien la pericia contable dio cuenta que la empleadora practicó la liquidación final... de lo informado por Banco Galicia no surge su acreditación en la cuenta sueldo de la demandante... por lo que tales rubros deben ser diferidos a condena... Toda vez que no se justificó la existencia de los pagos clandestinos denunciado, la sanción contemplada por el art. 1º de la ley 25.323 debe ser desestimada. ... la sanción prevista en el cuarto párrafo del art. 80 de la L.C.T. ... cabe concluir que las constancias entregadas satisfacen la obligación prevista por el art. 80 de la L.C.T., por lo que la sanción reclamada debe ser desestimada."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución citada en la PARTE RESOLUTIVA es la decisión del

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