GAMBAROTTA, MARTIN BRUNO c/ THE BUENOS AIRES HERALD LTD EL HERALDO DE BUENOS AIRES LTDA. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demandante reclamó diferencias de salarios contra The Buenos Aires Herald Ltd y El Heraldo de Buenos Aires Ltda. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena de primera instancia, fijó el capital nominal en $309.305,27 y confirmó costas, regulando honorarios (60 UMAs, 57 UMAs, 17 UMAs) y las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
GAMBAROTTA, MARTIN BRUNO.
¿A quién se demanda?
THE BUENOS AIRES HERALD LTD / EL HERALDO DE BUENOS AIRES LTDA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios (diferencias por sueldo básico inferior a escala convencional y diferencia de antigüedad), plus impugnación de la aplicación de la multa del art. 132 bis LCT y planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronunció condena y fijó el capital nominal en $309.305,27, confirmó el pronunciamiento sobre costas, reguló honorarios de los profesionales de las partes y de la perita en 60 UMAs, 57 UMAs y 17 UMAs respectivamente, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados ante la Cámara en el 30% de los asignados en la instancia anterior. Los intereses se aplicarán conforme al considerando VI de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"El artículo 65 de la Ley 18345 impone, al accionante, la carga de precisar los presupuestos de hecho y de derecho de cada una de sus pretensiones. [...] De resultas, la ausencia de una clara individualización de las circunstancias de hecho y de derecho que justificarían las referidas pretensiones impide, inevitablemente, la posibilidad de que tal solución sea viabilizada en el pleito, ya que se trata de omisiones que no pueden ser suplidas por la actividad jurisdiccional." (considerando II)
"Es procedente el agravio que objeta el monto determinado en grado, en concepto de diferencias salariales, como consecuencia de haberse abonado un sueldo básico por debajo de las escalas salariales convencionales, ya que, conforme lo dispuesto por el artículo 43, inc. E, de la Ley 12098, no se tuvieron en cuenta los rubros “diferencia salario básico” y “diferencia Antigüedad 1”. [...] La suma asciende a $ 102.141,20.
- (ver presentación del 25.10.2021)." (considerando III)
"La ley 27.742 (art. 99), derogó el artículo 43 de la ley 25.345 (sobre Prevención de la Evasión Fiscal), que incorporó el artículo 132 bis a la L.CT. En consecuencia, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde confirmar lo resuelto en grado respecto al tema en debate" (considerando IV)
"La parte actora plantea formalmente, ante esta Alzada, la inconstitucionalidad de la Ley 27802... La racionalidad del sistema debe ser juzgada por sus resultados globales, lo que constituye, por cierto, una cuestión política, no justiciable, ya que supone la emisión de un juicio fundado en motivaciones de oportunidad y conveniencia, ajenas a la incumbencia de los jueces. El cuestionamiento constitucional, del artículo 55, de la Ley 27.802, debe ser desestimado..." (considerando VI)
"Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en cuanto pronuncia condena y se fije el capital nominal en $ 309.305,27 .-, al que accederán intereses en la forma establecida en el considerando VI; se confirme el pronunciamiento sobre costas; se regulen los honorarios... en 60 UMAs, 57 UMAs, y 17 UMAs, respectivamente..." (considerando VII, propuesta que constituye el sentido del acuerdo)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.
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