ANDRADA, ANSELMO ALBERTO c/ VILLAREX S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Villarex S.A. La Cámara confirmó la condena de primera instancia, modificó el monto y elevó el importe a $7.840.701,50, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a UMAs.
¿Quién es el actor?
ANDRADA, ANSELMO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
VILLAREX S.A.
- Objeto de la demanda: despido y liquidación por horas extras y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, con elevación del importe a $7.840.701,50 más accesorios (art. 55, ley 27.802); se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios de primera instancia en 65 UMAs y honorarios de Alzada en 19 UMAs para la actora y 14 UMAs para la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En virtud de la contumacia procesal de la accionada, debe tenerse por cierto, a falta de prueba en contrario, que el actor trabajaba en el horario denunciado -que no se me revela exorbitado ni contrario a lo que es normal en la industria-, lo que implicaba realizar 2 horas extras durante dos semanas al mes y 10 horas extras en las otras dos semanas, de las cuales 4 se debieron pagar con el 50% de recargo y 18 con el 100%."
"En consecuencia y como los cálculos realizados, en la demanda, se encuentran ajustados a derecho, auspicio dejar sin efecto lo resuelto en grado y condenar a la accionada al pago de la suma de $ 1.007.160.
- por este concepto, importe que debe considerarse actualizado a la fecha del cese, en atención a la remuneración considerada para su determinación."
"El vínculo laboral entre las partes estuvo vigente hasta el 02/10/2023). En consecuencia, teniendo en cuenta que la normativa pretendida por la accionada fue sancionada casi un año después (B.O. 8/07/2024) y, en lo que corresponde al título IV, entró en vigor el 26/09/2024 (Decreto 847/2024 B.O. 25/09/2024), la aplicación retroactiva de la norma es improcedente (cfr. art. 7 CCCN) pues afectaría el principio fundamental de la “seguridad jurídica” y “previsibilidad” (cfr. arts. 1, 31, 17, 19, 28 y con. C. Nacional)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino redactó el voto principal y propuso confirmar con las modificaciones indemnizatorias y de costas/honorarios; la Dra. María Dora González adhirió. No consta disidencia.
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