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ANDRADA, ANSELMO ALBERTO c/ VILLAREX S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Villarex S.A. La Cámara confirmó la condena de primera instancia, modificó el monto y elevó el importe a $7.840.701,50, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a UMAs.

Despido Horas extras Condena Costas Honorarios Uma Ley 27.802 art.55 Inoponibilidad retroactividad ley 27.742 Contumacia procesal Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ANDRADA, ANSELMO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

VILLAREX S.A.
- Objeto de la demanda: despido y liquidación por horas extras y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, con elevación del importe a $7.840.701,50 más accesorios (art. 55, ley 27.802); se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios de primera instancia en 65 UMAs y honorarios de Alzada en 19 UMAs para la actora y 14 UMAs para la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En virtud de la contumacia procesal de la accionada, debe tenerse por cierto, a falta de prueba en contrario, que el actor trabajaba en el horario denunciado -que no se me revela exorbitado ni contrario a lo que es normal en la industria-, lo que implicaba realizar 2 horas extras durante dos semanas al mes y 10 horas extras en las otras dos semanas, de las cuales 4 se debieron pagar con el 50% de recargo y 18 con el 100%." "En consecuencia y como los cálculos realizados, en la demanda, se encuentran ajustados a derecho, auspicio dejar sin efecto lo resuelto en grado y condenar a la accionada al pago de la suma de $ 1.007.160.
- por este concepto, importe que debe considerarse actualizado a la fecha del cese, en atención a la remuneración considerada para su determinación." "El vínculo laboral entre las partes estuvo vigente hasta el 02/10/2023). En consecuencia, teniendo en cuenta que la normativa pretendida por la accionada fue sancionada casi un año después (B.O. 8/07/2024) y, en lo que corresponde al título IV, entró en vigor el 26/09/2024 (Decreto 847/2024 B.O. 25/09/2024), la aplicación retroactiva de la norma es improcedente (cfr. art. 7 CCCN) pues afectaría el principio fundamental de la “seguridad jurídica” y “previsibilidad” (cfr. arts. 1, 31, 17, 19, 28 y con. C. Nacional)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino redactó el voto principal y propuso confirmar con las modificaciones indemnizatorias y de costas/honorarios; la Dra. María Dora González adhirió. No consta disidencia.

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