MANSILLA, GABRIEL EZEQUIEL c/ CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y cuestionó la validez de un acuerdo administrativo homologado ante la Secretaría de Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del actor, validó la conciliación homologada y confirmó costas y regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mansilla, Gabriel Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (impugnación del acuerdo conciliatorio homologado y pretensión indemnizatoria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; confirmó las regulaciones de honorarios; impuso las costas de Alzada a la apelante; y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de los que les fueron fijados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De las constancias de autos surge que, el actor, fue despedido con causa en diciembre 2014; que el 9.03.2015 las partes arribaron a un acuerdo ante la Secretaría de Trabajo -Delegación Regional de Puerto Madryn
- en el que participó, además, el representante gremial de los trabajadores; que mediante este acuerdo la demandada le abonó la suma de $ 340.826.-, la que se imputó a 'indemnización por antigüedad, preaviso e integración mes de despido', declarando el señor Mansilla, que 'no tiene nada más que reclamar en concepto alguno derivado de la relación laboral habida entre las partes'; que el 11.03.2015, previo Dictamen del Asesor legal de la Secretaría de Trabajo, la autoridad administrativa interviniente, mediante Res. Nro.208/15 DRTM, consideró que se alcanzó una justa composición de derechos e intereses y homologó el acuerdo, con los alcances de las previsiones del artículo 15 de la LCT."
"Tal como lo puso de manifiesto el sentenciante de grado, el accionante no arrimó prueba alguna a los fines de demostrar vicios en la voluntad, en los términos del artículo 954 C.C (actual 332 y concordantes del CCCN) que son las únicas situaciones en las cuales, en principio, resultaría factible declarar la nulidad lo de acordado."
"En síntesis, cabe concluir que la conciliación llevada a cabo en sede administrativa constituyó un acto libre y válido del actor, de ejercer una facultad otorgada por el ordenamiento jurídico, en cuanto a la extinción de obligaciones litigiosas o dudosas (cfr. art. 1641 del Código Civil) y, por lo tanto, no se evidencia la renuncia a derechos emergentes de normas imperativas del ordenamiento legal (cfr. arts. 12 y 58 LCT), ni la violación a los principios del derecho del trabajo y del orden público laboral, ya que -en su caso
- el planteo recayó sobre derechos litigiosos o dudosos como era la remuneración devengada. Por ello, el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y Homologado por la Secretaria de Trabajo, Delegación Regional Puerto Madryn, tiene efectos de cosa juzgada respecto a los créditos y rubros que formaron parte del mismo."
"Finalmente, no se advierten circunstancias de hecho y de derecho, que inhabiliten el alcance, al presente caso, de la doctrina sentada por el Fallo Plenario 'Lafalce Angel y otro c. Casa Schuster S.A.' Nro 137 del 29.09.70 -obligatoria para este Tribunal (art. 330 del PCCN)-, cuyo texto establece que 'La manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de que “una vez percibida íntegramente la suma acordada en esta conciliación nada más tiene que reclamar de la demandada por ningún concepto emergente del vínculo laboral que las uniera”, hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue objeto del proceso conciliado'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron por confirmar la resolución de primera instancia.
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