CARROZ, JORGE MAXIMILIANO c/ PETRUF, JOHANNA ELIZABET s/CONSIGNACION
Acción por consignación de certificados laborales y reconvención por despido incausado. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó al empleador a abonar $423.545,04 por el art. 45 ley 25.345, a entregar en papel el certificado art. 80 LCT y a pagar costas, imponiendo asimismo astreintes por incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Maximiliano Carroz (empleador), promovió acción de consignación de certificados art. 80 LCT.
Demandado: Johanna Elizabet Petruf (trabajadora) — la trabajadora además interpuso reconvención.
Objeto: Consignación/puesta a disposición de certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT; en la reconvención, la trabajadora reclama indemnizaciones por despido incausado y otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda por consignación y a la reconvención; se condenó a JORGE MAXIMILIANO CARROZ a pagar a JOHANNA ELIZABET PETRUF la suma de $423.545,04 dentro de cinco días mediante depósito judicial, con intereses según lo indicado; además deberá entregar en formato papel el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a cargo del empleador; se ordenó el reintegro al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) y se regularon honorarios conforme se indica en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de ello, y en lo que hace a la fecha de extinción del vínculo, teniendo en cuenta que el despido aunque es un acto unilateral también es recepticio, corresponde tomar como momento de ruptura la “fecha de entrega” registrada por el Correo Argentino, es decir el 16 de noviembre de 2022, conforme el informe incorporado el 15/2/2024 (conf. arts. 386 y 403 CPCCN)."
"Respecto la fecha de ingreso, si bien el empleador no ofreció prueba testimonial, la única testigo que declaró a instancias de la trabajadora, Lorena Paola Ramírez, no supo precisar la fecha de ingreso ... juzgo que la parte trabajadora no logró acreditar la fecha de ingreso invocada en su responde, y por ende la deficiente registración del contrato de trabajo."
"En relación con los certificados de trabajo consignados ... la fecha consignada es más beneficiosa para la parte trabajadora (art. 9 LCT) ... Al no haber existido una real puesta a disposición en el término de ley ... resulta procedente la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345."
"En función de ello, condenaré al ex empleador a hacer entrega, en formato papel, a la trabajadora del certificado de trabajo y aportes (cfr. texto art. 25 ley 27.802) ... bajo apercibimiento de astreintes ... Estas últimas se aplicarán desde el vencimiento de la intimación de pago ..."
"En base a todas las consideraciones expuestas, a las fechas de ingreso (30/9/2021), egreso (18/11/2022) y a la remuneración de $141.181,68, aludida por el empleador, ratificada por el perito contador ... el rubro y monto que diferiré a condena se determina en: 1) Indemnización art. 45 ley 25.345: $423.545,04."
- Disidencias relevantes: no existen votos ni disidencias en autos (sentencia de un único juez).
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