ALBANESSI, MIRTA GRACIELA (25479) c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo por lesiones y secuelas psíquicas derivadas de un siniestro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal y aplicó la modificación dispuesta en el considerando IV respecto de la actualización y régimen de intereses, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Mirta Graciela Albanessi.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) por lesiones y secuelas (fractura clavícula, coágulos y desorden mental orgánico postraumático) y consecuente indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, con la modificación dispuesta en el considerando IV; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; se fijaron los honorarios de primera instancia en 138 UMA (actora), 135 UMA (demandada) y 75 UMA (perito) y se fijaron honorarios de alzada en esta instancia en el 30% de lo que correspondan por grado.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que la demandante presenta un Desorden Mental Orgánico Postraumático Grado II, derivado del accidente de autos, que le genera una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 20% de la T.O. Asimismo, al aplicar los factores de ponderación ... determinó una incapacidad total del 25,40% de la T.O."
"Asociart ART SA manifiesta que la incapacidad psicológica reconocida no integró la pretensión inicial y que no guarda relación causal con el siniestro denunciado; pero se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico y conjetural, sin rebatir concretamente los fundamentos médicos que sustentan el dictamen pericial ni señalar errores científicos que justifiquen apartarse de sus conclusiones, extremos que se observan insuficientes para revertir lo decidido (arg. art. 116 de la L.O.)."
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la LRT (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por la sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos..."
- Votos concurrentes/disidencias: El voto de la Dra. Andrea Érica García Vior contiene el análisis y las propuestas; el Dr. Alejandro Sudera adhiere al voto precedente. No se registran votos en disidencia.
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