ROJAS, BRIAN EZEQUIEL c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó incapacidad y actualización monetaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, ordenó la actualización del monto de condena conforme al considerando V, fijó costas y reguló honorarios.
Actor: ROJAS, Brian Ezequiel. Demandado: COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. (ART). Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (27/9/2022), reconocimiento de incapacidad física y psicológica, actualización del ingreso base mensual (IBM) y forma de actualización monetaria de la condena; apelación de regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, disponiendo que el monto de condena se actualice conforme al considerando V; impuso las costas de alzada en el orden causado; fijó honorarios de primera instancia en 35, 33 y 16 UMA para la representación letrada de la parte actora, parte demandada y perito médico, respectivamente; y estableció que los honorarios por la labor en esta instancia serán el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En tal sentido, cabe ponderar que la contingencia reconocida consistió en un traumatismo del hombro derecho derivado de una caída hacia atrás ocurrida luego de que se zafara la herramienta que manipulaba el actor durante la ejecución de sus tareas, que, de acuerdo con las circunstancias acreditadas en la causa, no se advierte particularmente traumático por su modalidad de producción ni presenta características excepcionales susceptibles de generar, por sí mismo, una alteración psíquica permanente susceptible de reparación en el marco de la ley especial."
- "Por ello, valoradas las constancias de la causa conforme las reglas de la sana crítica y lo dispuesto por el art. 477 del CPCCN, entiendo que corresponde rechazar el agravio de la parte actora, en el punto."
- "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva: ambas vocalías suscribieron la resolución que confirma la sentencia; si bien en el considerando V una vocal expresó una posición doctrinal distinta respecto de la modalidad de intereses, el acuerdo final confirmó la solución mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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