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VASQUEZ, MARIA JOSE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica que no admitió su reclamo por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución recurrida, admitió el recurso de apelación y remitió las actuaciones al Juzgado que sigue para que se practiquen las pruebas ofrecidas, con declaración de costas en ambas instancias y diferimiento de regulación de honorarios.

Recurso ley 27348 Revision judicial plena Comision medica Incapacidades Prueba pericial Remision a juzgado que sigue Costas Regulacion de honorarios diferida Art Derecho a tutela judicial efectiva


¿Quién es el actor?

VÁSQUEZ, María José.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (y resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 10 de la SRT).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (recurso ley 27348) contra la resolución del Servicio/Comisión Médica que no hizo lugar al reclamo y no admitió producción de pruebas en instancia judicial; se reclama revisión judicial plena y la práctica de las pruebas ofrecidas por la actora para acreditar su incapacidad psicofísica.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación, se revocó la resolución recurrida y se remitieron las actuaciones al Juzgado que sigue en orden de número para que se sustancien las pruebas ofrecidas y, oportunamente, se dicte sentencia sobre el fondo; se ordenó librar el oficio indicado, se declararon las costas en ambas instancias en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios para el momento de resolver sobre el fondo del asunto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "II.
- En primer término, creo conveniente destacar que no puede razonablemente considerarse carente de adecuada fundamentación al recurso interpuesto en sede administrativa, dado que allí se describió detalladamente el accidente y las lesiones, el tratamiento recibido e indicó que no se hizo una evaluación detallada de la totalidad de las secuelas derivadas del accidente puesto que no se efectuó un examen integral durante el trámite administrativo, extremos que determinarían la existencia de limitaciones funcionales no mensuradas, todo lo cual –adelanto– impide considerar desierto al recurso interpuesto." "IV.
- Frente a ello, y en el entendimiento de que el presente trámite judicial de revisión debería ser canalizado con la amplitud que las garantías constitucionales de debido proceso imponen, no corresponde admitir ninguna objeción a la revisión judicial plena requerida por la parte actora. Por lo tanto, de prosperar mi voto, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución atacada y remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de número, ya que el Sr. Juez a quo –según sus fundamentos– habría analizado el informe de la Comisión Médica Jurisdiccional y la audiencia médica, lo que me lleva a considerar que se ha adentrado en temas que hacen a la cuestión de fondo." Además, el voto mayoritario sostuvo que "la Comisión Médica actuante no tuvo en consideración ningún estudio médico practicado con la actualidad que merecía la dolencia que presenta y no dio respuesta concreta a las objeciones planteadas por la parte actora", y que tampoco "dio curso a los medios de prueba por él ofrecidos, ni determinó que los mismos fueran improcedentes, superfluos o innecesarios."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior.

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