BUZIN, SERGIO ROLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor contra la aseguradora de riesgos del trabajo por prestaciones y montos derivados de un siniestro de trabajo; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en lo relativo a los acrecidos estableciendo que el crédito debe repotenciarse mediante el índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta su pago y que los intereses previstos en el art. 12 de la LRT operarán únicamente en caso de incumplimiento de la intimación de pago. Confirmó la sentencia en lo demás y fijó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
BUZIN, Sergio Rolando (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora / parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones/condena en el marco de la Ley 24.557 y su régimen (revalorización y acrecidos sobre el crédito reconocidos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, disponiendo que "el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." Se confirmaron el resto de los pronunciamientos materia de agravio. Asimismo, se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada y se fijaron honorarios (73, 63 y 35 UMA para representación letrada de actor, demandada y perito médico, respectivamente; y 30% de lo que les corresponda por las tareas cumplidas en grado para la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la LRT (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"III.
- ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"V.
- En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN)."
- Votos y disidencia: La Dra. Andrea Érica García Vior expuso su voto motivando la repotenciación por RIPTE y una propuesta (en su voto) de intereses del 6% anual y la no aplicación de capitalización. El Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto precedente. El acuerdo mayoritario adoptó la modificación relativa a los acrecidos conforme al considerando III y confirmó lo restante.
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