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SPOSITO, GASTON LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador contra Provincia ART S.A. por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, salvo la modificación ordenada respecto de la forma de aplicación del índice RIPTE para la liquidación, e impuso costas, elevó honorarios a 22 UMA y fijó en 30% los honorarios de alzada respecto de los de grado.

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¿Quién es el actor?

Sposito, Gastón Leonardo (trabajador actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (esguince de tobillo al pisar una baldosa floja el 20/6/2023) y reconocimiento de incapacidad física y psíquica; además cuestiones relativas a la actualización del crédito mediante RIPTE y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, con la modificación dispuesta en el acápite IV (precisando cómo debe aplicarse el índice RIPTE en la liquidación cuando no se haya publicado el índice correspondiente al mes inmediato anterior). Impuso las costas de alzada en el orden causado; elevó a 22 UMA los honorarios de la letrada de la actora; y fijó los honorarios de alzada de las representaciones en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "adelanto que el recurso no tendrá favorable acogida en tanto, aun cuando la perito médica concluyó que el actor presenta una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) de grado II vinculada al accidente denunciado, las circunstancias particulares del caso no permiten asignar al evento dañoso la entidad suficiente para justificar el reconocimiento de una secuela psíquica indemnizable." "En tal sentido, cabe ponderar que la contingencia reconocida consistió en un esguince de tobillo izquierdo derivado de haber pisado una baldosa floja mientras volvía de su lugar de trabajo, episodio que, de acuerdo con las circunstancias acreditadas en la causa, no se advierte particularmente traumático por su modalidad de producción ni presenta características excepcionales susceptibles de generar, por sí mismo, una alteración psíquica permanente susceptible de reparación en el marco de la ley especial." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y precisar que al practicarse la liquidación prevista en el art. 132 L.O., el ajuste del crédito por el índice RIPTE se inicie con el índice correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación." "En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada en el orden causado, por entender que la accionante pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68 CPCCN)." "Con respecto a los honorarios regulados a la representante letrada de la parte actora considero que los mismos lucen bajos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que corresponde elevarlos a la cantidad de 22 UMA (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (García Vior y Sudera) adhieren al acuerdo que contiene la parte resolutiva.

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