CARMONA CHOURIO, ANRRISO JOSE c/ TBN SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/DESPIDO
Reclamaron prestaciones e indemnizaciones por despido y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de primera instancia, ajustó los accesorios de condena, dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y fijó nuevos emolumentos, además de imponer costas de Alzada contra los codemandados y la sociedad.
¿Quién es el actor?
Carmona Chourio, Anrriso José C.
- Demandados: TBN Sociedad Anónima; codemandados individuales Claudio Néstor Accorsi y Antonio Rodríguez.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales por jornada y horas extras, inclusión de propinas como remuneración, indemnizaciones especiales (ley 24.013/25.323), y regulación de honorarios/peritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia (determinando los accesorios de condena conforme al considerando), imponer las costas de Alzada en el marco de la acción dirigida contra Claudio N. Accorsi, Antonio Rodríguez y TBN S.A. en el orden causado, dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y fijar los emolumentos según lo dispuesto en el considerando, y regular los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada en un 30% de lo que corresponde por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De la prueba testimonial ofrecida por la ex empleadora, no se encuentra suficientemente acreditado por la demandada TBN Sociedad Anónima que el actor cumpliera una jornada reducida... Frente a ello, cabe considerar que la documentación emitida por la empleadora TBN Sociedad Anónima contiene datos falsos sobre la verdadera jornada de trabajo del actor; y ello lleva a concluir que no ha exhibido un correcto registro del vínculo. Tal circunstancia, indudablemente, genera la presunción del art. 55 de la LCT en favor de los días y del horario de trabajo invocados por el trabajador en el escrito inicial."
"Por lo tanto, corresponde rechazar el carácter salarial pretendido respecto de tales sumas [propinas], máxime cuando como sostuvo el sentenciante, la parte recurrente no ha cuestionado la constitucionalidad de la normal convencional aplicable."
"En consecuencia, no se verifican las razones que podrían justificar la extensión de condena en forma solidaria a las personas físicas codemandadas, por lo que corresponde confirmar la sentencia en cuanto rechazó la demanda dirigida contra Claudio Néstor Accorsi y Antonio Rodríguez."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; los votos consignados (García Vior y Sudera) conforman el acuerdo que lleva a modificar la sentencia según lo transcripto.
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