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ARAUJO VALLEJO, JUAN RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral y accesorios conforme a la Ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo esencial, pero modificó la regulación de honorarios fijándolos en 54 UMA para la actora y 52 UMA para la demandada e imponiendo las costas de Alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Honorarios (uma) Costas de alzada Ripte (mencion en fundamento) Intereses y actualizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Araujo Vallejo, Juan Ramón (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad y reparación por accidente laboral (Ley 24.557), más accesorios, actualización e intereses, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y en los puntos materia de recurso y agravios, con excepción de la regulación de honorarios que modificó —fijando los honorarios de la instancia de grado en 54 UMA para la representación de la actora y 52 UMA para la de la demandada—; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que a cada parte corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En dicho marco y luego de instar el procedimiento correspondiente la Comisión Médica N.º 10, cuestionó la determinación allí efectuada, producto del accidente padecido. Frente a ello solicitó una revisión plena y amplia de lo dictaminado en origen y a tal efecto, peticionó la designación de perito médico a los efectos pertinentes y que se revoque la decisión impugnada." 2) "el examen clínico del demandante puso en evidencia que, como consecuencia del accidente denunciado, padece de un traumatismo de rodilla derecha (4%), una limitación funcional columna dorsolumbar (3.5%) y traumatismo de la muñeca derecha (3%) y una R.V.A.N grado I/II (5%), por lo que, la perito concluye que presenta secuelas compatibles con el hecho denunciado y relatado en la demanda, y que generan una incapacidad del 18,5% según el Baremo de la Ley 24.557. En base a ello, el juez de grado decidió otorgar 'plena eficacia probatoria al dictamen reseñado, en lo que respecta a las dolencias físicas encontradas...'" 3) "Por lo expuesto, propongo desestimar el agravio y confirmar lo decidido en grado sobre el punto." (propuesta de la jueza relatora sobre la impugnación de la demandada respecto de patologías reclamadas). 4) "Por lo expuesto, propongo confirmar la desestimación de la incapacidad psíquica." (propuesta de la relatora sobre la incapacidad psíquica reclamada por la actora). 5) "Ponderando la calidad, mérito y extensión de las labores desarrolladas, el resultado del pleito y las pautas que emergen de los arts. 38 de la ley 18.345 y 16, 21 y concordantes de la ley 27.423, estimo que los correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a los de igual carácter de la parte demandada resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos y fijarlos en las cantidades de 54 y 52 UMA, respectivamente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo final contiene la modificación de honorarios conforme citado.

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