ROMERO CAZAL, LUIS c/ ESPLUGA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto por falta de pago de haberes y reclamó indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró justificado el despido indirecto, condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones (aplicando DNyU 34/19 y art. 2 ley 25323), e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
ROMERO CAZAL LUIS.
¿A quién se demanda?
ESPLUGA SA.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) por falta de pago de salarios desde marzo de 2020, negativa de tareas y registración deficiente; reclamos de indemnizaciones, rubros salariales adeudados y sanciones (DNyU 34/19, art. 2 ley 25323).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida; y se regularon, por sus tareas en Alzada, los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada en el 30% sobre lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La defensa de fuerza mayor no puede prosperar. Al momento de la ruptura del vínculo regía la normativa de emergencia que prohibía fundar despidos, suspensiones o incumplimientos en razones de fuerza mayor o falta de trabajo. Esa prohibición no se limita a impedir la extinción del contrato: impide también trasladar al trabajador los riesgos propios de la actividad. La falta de pago salarial no queda amparada por el art. 1730 del Código Civil y Comercial, porque el empleador sigue siendo responsable de las obligaciones esenciales del contrato, aun en contextos de crisis. La pandemia no habilita a suspender unilateralmente el pago de haberes ni convierte la mora salarial en un hecho no imputable. Por lo tanto, la defensa ensayada debe ser rechazada."
"El agravio relativo al DNyU 34/19 tampoco puede prosperar. El recargo previsto por esa norma se aplica cuando el despido carece de justa causa, y ello incluye los supuestos en los que el trabajador se coloca en situación de despido indirecto por incumplimientos del empleador. En este caso, la falta de pago de salarios quedó acreditada y no fue jurídicamente justificada, de modo que el despido indirecto devino injustificado. Frente a esa situación, corresponde aplicar el incremento indemnizatorio previsto por el DNyU 34/19, que opera sobre la base de la ausencia de causa válida para la ruptura, con independencia de quién formalice la comunicación extintiva. Por lo tanto, el planteo de la demandada debe ser desestimado."
"El agravio relativo al art. 2 de la ley 25323 no puede prosperar. La demandada condiciona la improcedencia de la sanción a la aceptación de sus defensas principales —fuerza mayor, inconstitucionalidad del DNyU 297/2020 y ausencia de injuria—. Desestimados esos planteos, la crítica sobre el recargo carece de sustento propio. La falta de pago de salarios quedó acreditada y no fue jurídicamente justificada, de modo que la intimación previa y la posterior promoción de la acción habilitan la aplicación del incremento previsto por la norma. No se advierte una causa atendible que permita excluir o reducir la sanción. Por lo tanto, corresponde confirmar su procedencia."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto de su colega en lo sustancial, pese a expresar reservas sobre otros criterios doctrinales.
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