GARCIA , CESAR MATEO c/ MORAL S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demanda por accidente de trabajo contra Moral S.A. por lesiones lumbar y perjuicios derivados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción en lo principal contra Moral S.A., declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 LRT y confirmó la imputación de responsabilidad civil por riesgo de la actividad.
¿Quién es el actor?
García, César Mateo.
¿A quién se demanda?
Moral S.A. (y Swiss Medical ART S.A. citada y liberada).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo; reparación integral por lesiones lumbar, incapacidad parcial permanente y reclamo por daño moral y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal: se declaró la responsabilidad de Moral S.A. por los daños producidos al actor y se mantuvieron las decisiones sobre actualización de accesorios y honorarios según lo explicitado en el fallo. Se impusieron las costas de Alzada a Moral S.A. y se regularon honorarios de las partes en la forma dispuesta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En orden a los restantes planteos efectuados en torno a la aplicación al caso de las disposiciones establecidas en los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, su tratamiento deviene inoficioso, en función de la forma en que ha quedado trabado el litigio, y dado que el actor dirigió su acción en los términos del derecho común en procura de la reparación integral del daño."
"…no es posible seguir predicando que el art. 39 apartado 1 de la ley 24.557 no trata desigualmente a los trabajadores. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 14, 14 bis, 16 y 75.22 de la Constitución Nacional, corresponde desestimar el agravio y confirmar la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, dispuesta en la anterior instancia."
"…corresponde atribuir responsabilidad a Moral SA en la causación del daño determinado en función de los factores laborativos considerados, tanto desde el punto de vista subjetivo (culpa o negligencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo), como desde el punto de vista objetivo (riesgo de las cosas y de la actividad desarrollada con ellas)."
"En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de la demandada Moral SA y confirmar este aspecto de la sentencia de grado."
"Cabe señalar que tal como sostiene el recurrente, el Sr. Juez de grado aplicó la fórmula Vuotto-Méndez y dejó expresamente aclarado que el monto fijado comprende implícitamente el resarcimiento del daño moral… estimo que el monto total fijado en grado que determina como comprensivo tanto del daño material como del daño moral me parece adecuado."
"Respecto de las apelaciones de honorarios... corresponde regular los honorarios derivados de ese segmento de su actuación profesional en la suma de $306.000 a valores actuales... y regular los honorarios de dichas representaciones y patrocinios letrados en las respectivas cantidades de 7 UMA y 4 UMA, respectivamente."
(No hubo voto en disidencia que modifique la decisión del acuerdo; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.)
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