MENDOZA ESCOBAR, SHIRLEY CATY c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad por accidente in itinere sufrido el 30/09/2020. El Juzgado nacional de primera instancia revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 27,30% de la T.O. y condenó a Prevención ART S.A. a pagar $1.859.129,62 más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MENDOZA ESCOBAR, Shirley Caty.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que fijó incapacidad en 2,24% por accidente in itinere (30/09/2020); se reclama la recalificación de la incapacidad y la consecuente indemnización según ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°010 y se fijó la incapacidad de la actora en 27,30% de la T.O. por el accidente in itinere del 30/09/2020; se condenó a la aseguradora a abonarle la suma de $1.859.129,62 dentro del quinto día, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás pronunciamientos que integran la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del informe presentado por la experta ... surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, limitación funcional de la rodilla derecha secuelar post traumatica con hipotrofia del cuadriceps (3%) y cicatriz post infección cutánea y/o secuela en la rodilla derecha (10%). Manifiesta además, que la peritada presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II, que la incapacita en el 10% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 2% por la edad de la damnificada (cfr. Baremo 659/96)."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada ... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeción fundada en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- ha sido satisfactoriamente respondida por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Shirley Caty MENDOZA ESCOBAR en el orden del 27,30% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 2% por la edad)."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $1.859.129,62 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 30/09/2020 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Disidencias: No se reportan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de Primera Instancia como decisión del tribunal.
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