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BARBOZA, ANTONIO ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso en sede judicial contra la decisión de la Comisión Médica que negó incapacidad por la contingencia denunciada. La Cámara confirmó la sentencia de grado que otorgó eficacia probatoria al dictamen de la Comisión Médica, rechazó la pretensión de reparación por incapacidad psicológica por ser planteo extemporáneo y confirmó costas y honorarios (30%).

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Eficacia probatoria Incapacidad psicologica Congruencia procesal Costas Honorarios 30% Resonancia magnetica Revision administrativa-judicial


¿Quién es el actor?

BARBOZA, ANTONIO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (procedimiento vinculado a Comisión Médica N°10 / ley 27.348).
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento de la Comisión Médica N°10 y reclamo de reparación por incapacidad derivada de accidente/contingencia (incluida incapacidad psicológica).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto decide, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado y regulando honorarios por el 30% sobre lo que las partes perciban en origen; además ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (texto original seleccionado): 1) "De las constancias del expediente administrativo surge que la Comisión Médica examinó personalmente al trabajador, analizó los antecedentes médicos incorporados al trámite y evaluó los estudios complementarios acompañados. Asimismo, se desprende del dictamen médico que fue expresamente considerada la resonancia magnética realizada con fecha 15 de marzo de 2024... Desde esa perspectiva, los agravios articulados por la recurrente no constituyen más que objeciones dirigidas a cuestionar las conclusiones del dictamen médico emitido por la Comisión Médica, sustentadas en una mera discrepancia subjetiva que no alcanza a desvirtuar la solidez técnica de las consideraciones allí vertidas." 2) "En tales condiciones, y no advirtiendo razones que permitan apartarse de las conclusiones médicas alcanzadas en sede administrativa, corresponde asignar al dictamen emitido por la Comisión Médica plena eficacia probatoria a los fines de la presente controversia, en línea con lo decidido en la instancia de grado." 3) "Asimismo, el actor cuestiona el rechazo de la reparación por incapacidad psicológica... De acuerdo con la regla de la congruencia judicial... la prueba sólo puede versar sobre los hechos aducidos -controvertidos y conducentes
- en la etapa informativa del pleito (en este caso el expediente administrativo)... Al no haberse articulado ese reclamo ante la Comisión Médica, es evidente que se trató -y se trata
- de una pretensión autónoma que esta instancia revisora judicial... se encuentra imposibilitada de evaluar. Por lo expuesto, propongo desestimar la queja." 4) Sobre costas y honorarios: "No advierto en el caso circunstancias que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN. La pretensión deducida por el reclamante fue íntegramente desestimada... Propicio que las costas de esta Alzada sean impuestas en el orden causado... que se regulen los honorarios... en el 30% (treinta por ciento)... del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. arts. 16 y 30, ley 27.423)."
- Votos disidentes: No hay voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose no votó (art.125 L.O.). Los Dres. Sudera y Diez Selva coincidieron en los términos expuestos y el acuerdo resolvió confirmar la sentencia de grado.

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