MIÑO, MATIAS FEDERICO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo y determinación de incapacidad y daño psicológico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, aceptó el informe pericial que asignó una incapacidad laboral total del 21,68% y ordenó costas y honorarios conforme al punto III.
¿Quién es el actor?
MIÑO Matías Federico.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trayecto ocurrido el 05/10/2022, petición de determinación de carácter profesional, determinación de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme ley 27.348; reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas y la correspondiente indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso costas y honorarios conforme al punto III del voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal contexto, estimo que las consideraciones expuestas permitieron inferir que el señor MIÑO presenta patología psicofísica pasible de ser relacionada con los hechos que se investigan en autos, punto que acepto porque las patologías no solo son novedosas en la historia del sujeto, sino que no existe elemento alguno que permita descartarla. No soslayo que el informe fue impugnado por la demandada. Sin embargo, las objeciones constituyen, a mi juicio, meras manifestaciones sin respaldo científico que fueron contestadas por el perito, quien ratificó lo informado previamente."
"En este contexto, ... considero que sus conclusiones respecto a las afecciones psicofísicas que presenta el actor deben ser aceptadas por cuanto se basan en fundamentos científicos adecuados que determina con precisión el estado de salud del trabajador."
"Las costas de ambas instancias deben ser impuestas por la demandada vencida (art. 68 CPCCN). En materia arancelaria, en base al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, ... propongo confirmar los honorarios de origen ... Asimismo, propongo regular los honorarios de los firmantes de los escritos digitales dirigidos a esta alzada en el 30%, por su actuación ante esta Cámara, de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede.
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